Ecuador no necesita enrolar más miembros en las fuerzas de seguridad para luchar contra el crimen organizado, sino recursos jurídicos efectivos, coincidían el general Juan Carlos Rueda y el especialista Arturo Torres durante una importante discusión en 2022 organizada por DemocraciaTV. No militarización, sino reducir la impunidad.
Ante la amenaza de choneros, lobos y un puñado de otras pandillas vinculadas a cárteles transnacionales (en un contexto de aumento del trasiego de cocaína hacia Europa desde Ecuador y de tráfico de personas), Torres hacía alusión a la Constitución de 2008 como uno de los orígenes del problema de violencia. La llamada “Constitución de Montecristi” fue promulgada en 2008, cuando era presidente Rafael Correa. Ésta introdujo cambios en materia de derechos humanos de los acusados, con el objetivo de fortalecer sus garantías. Lo que no pudieron percibir los constituyentes ecuatorianos en su momento es que proteger más al indiciado significaba debilitar a las fiscalías, precisamente cuando el crimen organizado local se estaba reconfigurando, pasando de pandillas juveniles a grupos criminales trasnacionales. Algunos de los cambios constitucionales fueron: fortalecimiento del principio de presunción de inocencia y del recurso de hábeas corpus (equivalente al juicio de amparo mexicano), los derechos a un juicio justo en plazo razonable, a la no autoincriminación (nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo) y al trato digno de los detenidos. ¿Quién podría haber estado en desacuerdo con estos magníficos principios?
Pero estas enmiendas parecen haber contribuido, al filo de los años, a decisiones sofisticadamente “progresistas” en la protección de los acusados. Tan “progresistas” como lo es liberar anticipadamente a algunos reos porque sufren de hemorroides o insomnio. Solamente en un año, 241 presos condenados por delitos graves en Ecuador salieron de prisión empleando el hábeas corpus, alegando dolencias menores, leo en nota del portal GK.
Para los abogados hipergarantistas, si en los centros penitenciarios no se protege el derecho a la salud de los internos, es correcto que éstos sean liberados. “Es horrible sufrir de hemorroides sin tener pomadas y otras medicinas”. Los hipergarantistas son profesionales de la argumentación: equiparan algunos padecimientos físicos no atendidos con la tortura y, como la tortura está terminantemente prohibida. ¡Bingo, el reo debe ser preliberado!
Ahora bien, que el modus vivendi del individuo liberado sea la extorsión o la ejecución de personas, eso ya no es problema del hipergarantista. Para estos abogados, el Estado es responsable de su propia incompetencia, no los estándares internacionales de derechos humanos.
Observa, lector, que una cosa es rechazar las políticas de mano dura (coincido en hacerlo), pero otra es implementar reformas y prácticas hipergarantistas y en el peor momento. Nota también que una cosa es rechazar la militarización de la sociedad y otra, muy distinta, es no atender el problema de la impunidad en el sistema penal (el castigo efectivo de los delitos).