El principio de precaución y las autoridades sanitarias

ANTROPOCENO

Bernardo Bolaños
Bernardo Bolaños larazondemexico

En una carta abierta del 6 de julio, dirigida a la Organización Mundial de la Salud, 239 científicos de más de 30 países señalaron que las partículas con virus SARS-CoV2 pueden desplazarse por el aire en espacios cerrados, más allá de la sana distancia.

También apelaron al principio de precaución. Cito su carta: “Se entiende que no existe todavía una aceptación universal de la transmisión aérea del SARS-CoV2; pero en nuestras investigaciones colectivas hay más que suficiente evidencia que lo respalde, de modo que el principio de precaución debe aplicar. Con el fin de controlar la pandemia, en espera de la disponibilidad de una vacuna, todas las rutas de transmisión deben ser interrumpidas”.

¿Las autoridades deben aplicar el principio de precaución y promover la ventilación de hogares, transporte público y negocios, así como del cubrebocas comunitario? El subsecretario López-Gatell forma parte del bloque de epidemiólogos más bien escéptico. Pero se defiende recordando que no han esperado a tener certezas científicas para, por ejemplo, considerar a las mujeres embarazadas como un grupo vulnerable al Covid-19.

Aunque el principio de precaución suele ser considerado como una norma o criterio propio del derecho ambiental, relacionado, por citar dos ejemplos emblemáticos, con los riesgos del uso de OGMs o de glifosato en la agricultura, en realidad es un principio jurídico que no sólo busca proteger al medio ambiente, sino también a la salud humana. El artículo 90 de la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable indica: “En caso de presunción de riesgo fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos genéticamente modificados, ante la insuficiencia de evidencias científicas adecuadas, las orientaciones y medidas correspondientes seguirán invariablemente el principio de precaución y el derecho a la protección de la salud”.

La Suprema Corte de Justicia ha señalado que la ausencia de conocimientos o consenso científico no puede interpretarse como un indicador de la ausencia de riesgos o de la existencia de un riesgo aceptable. En un caso sobre OGMs, los ministros dijeron que el principio de precaución implica que las autoridades “aun ante la falta de evidencias científicas concretas, deban actuar cuando razonablemente se estima que existe la posibilidad de un daño grave e irreversible; razonabilidad que debe estar sustentada en procedimientos científicos sólidos”. Para ello, dice la Corte, las autoridades deben apoyarse en estudios que reflejen datos confiables y no guiados por inferencias que no tienen sustento.

Hoy jueves 3, a las 17 horas, preguntaré a dos científicos especializados si hay datos confiables que deban obligar a las autoridades sanitarias mexicanas a darle mayor peso a los argumentos de los expertos en aerosoles o partículas finas transportadoras del virus. Se trata de los doctores Jorge Castañeda (químico bacteriólogo y parasitólogo) y Jorge Alberto Álvarez (médico y doctor en ética). Los invito a ver la transmisión en vivo en Internet y a hacerles preguntas: www.uam.mx/video/envivo.

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