El indulto del Presidente

BAJO SOSPECHA

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

¿Se imagina usted que el Presidente pueda indultar a cualquiera que haya cometido un delito? Eso está cerca de suceder en México.

Oposición cierra filas contra reforma

Senadores, tras tirar la sesión donde se daría trámite a la modificación, el pasado martes.
Senadores, tras tirar la sesión donde se daría trámite a la modificación, el pasado martes. ı Foto: Cuartoscuro

El pasado 10 de abril llegó al Senado un tema con el que se busca dar libertad a cualquier delincuente sin importar el delito cometido o si su caso está en proceso o si ya recibió sentencia por algún juez.

Es la reforma a la Ley de Amnistía propuesta por el grupo parlamentario de Morena y sus aliados, con la que quieren facultar al Presidente en funciones, o al entrante, liberar al preso que quiera.

El senador por Morena, Ricardo Monreal, encabeza la propuesta para reformar la Ley de Amnistía, y asegura que ayudará al Ejecutivo a tener facultades para exceptuar la aplicación penal a testigos que puedan proporcionar datos verificables, comprobables que ayuden a resolver delitos que lastimen al país, como dice que sucedió con los casos de Tlatlaya, Allende, San Fernando o Ayotzinapa.

Imagínese que el Presidente de México tenga la facultad para darle amnistía por ejemplo a quienes desviaron recursos millonarios en el fraude de Segalmex, o a quien haya dado contratos sin verificar en la Refinería de Dos Bocas, o incluso a alguien acusado de otros delitos.

A cambio ¿cómo sabemos que estos personajes que hayan recibido amnistía no se conviertan en testigos protegidos para declarar contra quien sea que le convenga al Gobierno?

El indulto ya existe y son figuras jurídicas que desde 1824 se encuentran en la Constitución y la ley. Y que, además, se han aplicado en 186 países de los 193 que integran la ONU. Pero no es para todos los delitos y sin que se tenga una contraparte.

Especialistas en el tema aseguran que esta reforma contraviene el Artículo 89 de la Constitución, por lo que el Presidente no tendría facultades para otorgar perdones bajo una amnistía, mientras no se reforme la Carta Magna.

Para muchos especialistas es poner al Presidente por encima de cualquier decisión del Poder Judicial. Si al Ejecutivo federal no le gusta o no le conviene alguna resolución judicial, lo que se busca con esta ley es que el Presidente esté por encima de las decisiones judiciales.

Si esta amnistía se llega a dar, según está estipulado en esta ley que buscan que se apruebe, no podría ser impugnada la decisión y quedaría impune el delito cometido por esa persona a la que se le está concediendo el beneficio.

Para los senadores de oposición esto en realidad abre “una virtual venta de libertades”, no importando el delito que se haya cometido.

Según la senadora Lilly Téllez, la reforma que busca Morena es la manera de responder a la notificación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha el año pasado, para que el Estado mexicano elimine del marco legal la prisión preventiva oficiosa.

La CIDH considera que las autoridades mexicanas la han entendido como una medida que se impone de manera automática, tomando en consideración el delito por el que una persona es imputada, convirtiéndose en una especie de condena anticipada.

Los delitos que contemplan la prisión preventiva oficiosa son los de tipo sexual, los cometidos contra menores, el feminicidio, el homicidio, el secuestro, la delincuencia organizada, entre otros.

Y según la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, quitar esta figura, de prisión preventiva oficiosa, tendrá como consecuencia liberar a 68 mil reos.

Un argumento que ya fue refutado, porque en realidad se debe revisar caso por caso y no sólo abrir las puertas de los penales.

Incluso, varias de las fiscalías y procuradurías generales de Justicia de todo el país solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declare que la Constitución debe prevalecer por encima de cualquier criterio que busque inaplicar la prisión preventiva oficiosa.

El 22 de abril de 2020 se publicó la Ley de Amnistía Federal, que tenía entre sus objetivos beneficiar a personas en condición de vulnerabilidad, que hubiesen cometido un grupo determinado de delitos. La finalidad de la ley era garantizar la justicia social a las personas más afectadas por una política punitiva estatal, que castiga de manera desproporcionada a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Y eso estaba correcto, revisando cada caso, no le daba al Presidente de la República poder absoluto para amnistiar a cualquier persona como se busca ahora.

Un reporte del Observatorio de Amnistía señaló que esta ley no ha funcionado como se esperaba y, a un año de su aprobación, encontró que no hubo una sola persona beneficiada o liberada por amnistía, como estaba previsto que sería para beneficiar a sectores vulnerables.

Tras su análisis del primer año, la ONG detalló que la Comisión de Amnistía sesionó sólo tres veces en un periodo de 10 meses, sin que existiera noticia de la concesión de alguna amnistía, pese a que la organización encontró mil 26 posibles personas beneficiarias de la legislación federal.

Las verdaderas personas que deberían de acceder a la amnistía no lo han podido hacer, ahora con lo que se propone, no sería una amnistía para alguien que está en prisión por haberse robado un refresco, sino serían en su mayoría casos relacionados con temas políticos a favor del partido en el poder, dejando en desventaja a muchos ciudadanos.

La figura del indulto presidencial ya existe en Estados Unidos, cuando consulta con expertos la posibilidad de otorgar este beneficio, pero sólo cuando se trata de delitos federales, en caso de que el acusado tenga otros delitos estatales, éstos ya no entran en la amnistía.

Como puede ocurrir con los delitos de fraude financiero y evasión fiscal, que son federales y estatales, lo que permite a las autoridades seguir con el proceso en el ámbito local.

En Estados Unidos, la amnistía o el indulto es una facultad del poder ejecutivo que funciona como un contrapeso del sistema de justicia penal federal, y permite que un presidente conceda clemencia a los infractores, excepto en los casos de juicios políticos.

Al recibir el beneficio, se elimina la capacidad de esa persona de invocar los derechos de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación, a fin de evitar testificar al respecto. Es decir, los beneficiarios del indulto, citados ante el Congreso o ante un gran jurado, estarían obligados a declarar.

El presidente de los Estados Unidos puede indultar a sus familiares y a sus aliados cercanos, ya que la Constitución no excluye indultos que den la impresión de basarse en intereses personales o generar conflictos de interés, aun cuando puedan suscitar alguna repercusión política y deshonra pública.

Pero, por ejemplo, Donald Trump en sus últimos días de mandato, indultó a Steve Bannon, un hombre cercanísimo a él acusado de cometer fraudes millonarios, pero, además, el fraude fue para recolectar fondos para la campaña del expresidente.

La justicia estadounidense no siempre funciona correctamente.

Se imagina usted, si esta ley pasa, ¿a quién indultarían? ¿Y cuántas personas que tendrían que enfrentar la justicia no lo harían?

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