Guillermo Hurtado

La tesis de licenciatura de Antonio Caso

TEATRO DE SOMBRAS

Guillermo Hurtado*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Guillermo Hurtado
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Antonio Caso fue uno de los filósofos mexicanos más destacados de la primera mitad del siglo XX, sin embargo, no cursó estudios profesionales de filosofía, sino de derecho. No existía, en aquel entonces —hablo de antes de 1910— la Facultad de Filosofía y Letras, por lo que muchos de los jóvenes que querían dedicarse al estudio laico de las humanidades, ya sea de la filosofía o la historia o las letras, entraban a la Escuela Nacional de Jurisprudencia como la opción más cercana a sus intereses.

Antonio Caso presentó su examen profesional para obtener el título de abogado el 20 de junio de 1908. Llama la atención que en aquellos años las tesis profesionales eran muy breves, la de Caso tiene sólo diez páginas, el equivalente a lo que hoy en día sería un trabajo de fin de semestre. No obstante, para obtener el grado, el alumno también debía hacer un estudio de caso sobre un asunto jurídico real. La cuestión que se le planteó a Caso fue el de la procedencia o improcedencia de un amparo solicitado en contra de la ley del notariado del 19 de diciembre de 1901.  

El tema elegido por Caso fue el de la realidad social y jurídica de las personas morales. Como se sabe, las leyes reconocen, además de las personas físicas a las llamadas “personas morales”. Una persona física tiene derechos y obligaciones señalados por la legislación y, además, derechos naturales que no dependen de lo que digan o dejen de decir los códigos

En 1908 Caso ya era una figura destacada en el mundillo intelectual de la ciudad de México. Sin embargo, Caso nunca publicó su tesis y, hasta la fecha, permanece inédita. Ni siquiera se la encuentra en una biblioteca: la única copia conocida está en el expediente administrativo de Caso en la UNAM. Quizá Caso pensó que la tesis no tenía demasiado valor por sí misma o quizá el tema no le interesó más allá del mero trámite que significaba obtener un título que le permitiría avanzar en su carrera profesional. Por contraste, José Vasconcelos sí publicó, en enero de 1907, su ambiciosa tesis de licenciatura intitulada “Teoría dinámica del derecho”.   

 El tema elegido por Caso fue el de la realidad social y jurídica de las personas morales. Como se sabe, las leyes reconocen, además de las personas físicas —las de carne y hueso— a las llamadas “personas morales”. Una persona física tiene derechos y obligaciones señalados por la legislación y, además, derechos naturales que no dependen de lo que digan o dejen de decir los códigos. Una persona moral, en cambio, no es un ser humano, pero está conformada por varios seres humanos que se relacionan entre sí para alcanzar un fin en común. Ejemplos de personas morales son las empresas, fundaciones, cooperativas, asociaciones que poseen derechos, como, por ejemplo, tener domicilio o capacidad patrimonial, y también obligaciones, como llevar una contabilidad o, en su caso, pagar impuestos.  

Retrato al óleo de Antonio Caso.
Retrato al óleo de Antonio Caso.Foto: Especial

 Dentro de la teoría del derecho del siglo XIX hubo un debate acerca de la existencia de las personas morales. Lo que estaba en cuestión no era si el derecho debía de ignorar o incluso negar la existencia jurídica de las personas morales —en ningún momento se sostuvo que las compañías mercantiles o las asociaciones civiles debían desaparecer— sino la de qué realidad podía otorgárseles, más allá de lo que las leyes afirmaran acerca de ellas. Dicho de otra manera, lo que se discutió era la ontología concreta de aquella figura jurídica. Caso defiende la posición de que las personas morales sí existen y que su existencia no depende de que sean reconocidas por el derecho, sino que su existencia es previa a la normativa que se haga sobre ellas. Caso afirma que las entidades colectivas son realidades que brotan de las relaciones que sostienen las personas físicas y que dichas entidades poseen una voluntad autónoma que debe ser reconocida por las leyes civiles.  

Quizá Caso pensó que la tesis no tenía demasiado valor por sí misma o quizá el tema no le interesó más allá del mero trámite que significaba obtener un título que le permitiría avanzar en su carrera profesional. Por contraste, José Vasconcelos sí publicó, en 1907, su ambiciosa tesis de licenciatura intitulada “Teoría dinámica del derecho”

En 1908, Antonio Caso no podía imaginar que su enfática defensa de la existencia de las personas colectivas sería un modesto antecedente de una poderosa corriente dentro del pensamiento político, social y legal mexicano. La Revolución mexicana se hizo para luchar no sólo por la libertad y los derechos de los individuos, sino también de las colectividades, como las comunidades campesinas que reclamaban sus terrenos ejidales o los sindicatos obreros que exigían mejores condiciones laborales. La Revolución mexicana alcanzó su expresión más alta en la Constitución de 1917, primera constitución del mundo en la que, además de garantizarse los derechos individuales, se reconocieron, los llamados derechos sociales.