Todas y todos sabemos que niñas, niños y adolescentes cuando son sujetos a un procedimiento judicial sufren muchísimo, cuando son llevados a los ministerios públicos, cuando son llevados ante una jueza o un juez, cuando son llevados a declarar y quedan atrapados, muchas veces, en los problemas, las diferencias, los ataques de nosotros los adultos.
Las instancias e incluso las instalaciones a las que se llevan niñas, niños y adolescentes no están pensadas ni diseñadas para ellas y para ellos, desde ahí ya se revictimiza a una niña o a un niño, eso no solamente es inaceptable, sino que ese sufrimiento y esa angustia lo acompañará el resto de su vida.
Un ejemplo de la revictimización de menores es cuando son sometidos a un proceso que dura meses y sus participaciones se desarrollan en sesiones largas y sin descansos; cuando las jornadas suelen implicar esperas considerables y tiempos muertos entre diligencias; sumado a que niñas, niños y adolescentes suelen repetir su testimonio varias veces en diversas instancias del proceso.
Otros más, es cuando quienes toman el testimonio de un infante ante las Fiscalías, por lo general no poseen entrenamiento en el trato a este grupo poblacional y desconoce la Ley que contempla directrices específicas que deban respetárseles en su calidad de víctimas; así como, la infraestructura y espacios en los que se desarrolla su participación, que por lo general, son inapropiados e intimidantes.
Por ello modificamos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Senado, para incluir el principio de mínima intervención y el principio de no revictimización en procesos judiciales, con la intención de salvaguardar su interés superior y sus derechos.
Con esto buscamos que las niñas, niños y adolescentes, vayan el menor número de veces a declarar, que se les cite respetando sus horarios escolares y que sean respetados absoluta e íntegramente en todos sus derechos.
No se deberá revictimizarlos cuando intervengan en juicios como víctimas o testigos, lo que implica que las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de las y los infantes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.
Con esta reforma se protegen los derechos de la población de cero a 17 años, que interactúa con el sistema de justicia, y con ello se atiende al interés superior de la niñez mexicana.
Los menores que interactúan en procesos judiciales ponen en riesgo su sano desarrollo, pues en ocasiones, les generan alteraciones emocionales, malos recuerdos que podrían llegar a ser traumáticos, particularmente cuando se trata de sus padres.
Es por ello que desde el Senado hacemos un llamado a los ministerios públicos y a los jueces y juezas a que, una vez que se publiquen las modificaciones a la Ley, le den cabal cumplimiento en beneficio de nuestra niñez y adolescencia.
Nuestras niñas, niños y adolescentes no deberían estar inmersos en situaciones judiciales, pero como eso no es posible, por lo menos deberían vivir procesos más amables y de respeto hacia ellas y ellos.