Amparo en contra de Facebook

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

Desde su origen, el juicio de amparo ha sido un medio de defensa interpuesto en contra de actos de autoridad, que busca que el juzgador declare dicho acto como contrario a la Constitución. El amparo parte del supuesto que cualquier persona pueda acudir a un juez federal solicitando su intervención contra acciones de entes públicos que impacten su esfera jurídica. Si el juzgador determina que se violó alguna norma constitucional, quien lo haya interpuesto quedará exceptuado de su cumplimiento. Estos antecedentes ayudan a entender una noticia ampliamente difundida hace un par de semanas relacionada con las redes sociales y su impacto en las sociedades contemporáneas.

Un usuario de Instagram (filial de Facebook) intentó publicar una fotografía, lo cual fue rechazado por el administrador del servicio. A partir de este hecho, cuya frecuencia diaria alrededor del mundo puede contarse por miles, esa persona interpuso un amparo en contra de la compañía. El asunto recayó en el Juzgado Decimotercero de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, cuyo secretario admitió la demanda. En su solicitud, el ciudadano señala que la empresa, al rehusarse a publicar su fotografía, violó en su perjuicio los artículos constitucionales que tutelan la igualdad, la libre expresión, la no discriminación, además de la obligación de las autoridades de fundar y motivar sus actos.

El aspecto más intrigante de la demanda es considerar a Facebook como autoridad responsable. La ley prevé que el amparo proteja a las personas frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos y excepcionalmente de los particulares. Para que un particular se equipare a una autoridad, éste deberá realizar actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Es difícil afirmar que Instagram actuó como autoridad, dado que la relación entre la compañía y sus usuarios no es similar a la existente entre poder público y gobernado.

En el primer caso existe una coordinación y, en el segundo, una subordinación. Una empresa ofrece un servicio al público y quien decide contratarlo acepta las condiciones en que se le presta. Una autoridad establece un impuesto y los contribuyentes están obligados a pagarlo. Mientras que ningún individuo está obligado a abrir cuentas en Instagram, mucho menos a publicar sus fotografías en contra de su voluntad, los ciudadanos tienen la obligación de pagar impuestos y de no hacerlo se harán acreedores a una sanción. Por otra parte, argumentar que Facebook, vía Instagram, violó los derechos humanos del quejoso, carece de fundamento pues la Constitución establece inequívocamente que las transgresiones a estos derechos sólo pueden ser cometidas por las autoridades. La admisión de la demanda significa exclusivamente que el juzgador decidió darle entrada para estudiar si hubo violaciones constitucionales. Dado que la empresa no es equiparable a una autoridad responsable, ni susceptible de violar derechos humanos, el juzgador tendría que negar el amparo. Habrá que mantenerse atentos a su resolución.

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