La Corte y el consumo de LSD

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

La Ley General de Salud restringe el consumo de varias sustancias psicotrópicas por considerar que su uso indebido y abuso son un problema grave de salud pública. Entre ellas se encuentra la dietilamida de ácido lisérgico, comúnmente conocida como LSD. Un ciudadano interesado en utilizarla para su consumo personal solicitó una autorización a la Cofepris. Luego que la Comisión se la negara, acudió a los tribunales federales.

Primero interpuso un juicio de amparo en un Juzgado de Distrito en materia administrativa, argumentando que la prohibición era inconstitucional, pues le impedía ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dado que el juez no le dio la razón, procedió a solicitar una revisión ante un Tribunal Colegiado en materia administrativa cuyos integrantes decidieron ratificar la sentencia del juez de Distrito. Inconforme, el actor acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala recientemente se pronunció sobre el asunto en su sesión del 14 de junio.

El proyecto del ministro Zaldívar inicia explicando el marco regulatorio de las sustancias psicotrópicas. Precisa que, si bien desde 2021 la Suprema Corte amplió las autorizaciones sanitarias para fines médicos y científicos de los estupefacientes, adicionando el uso recreativo, esto se hizo exclusivamente para la marihuana. Acto seguido procede a examinar si el autoconsumo de LSD con fines lúdicos está incluido en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para ello señala que, si bien este derecho permite que los mayores de edad decidan sin interferencia qué tipo de actividades recreativas desean realizar (pudiendo incluir el consumo de sustancias que afecten sus sensaciones), su ejercicio tiene como límite el derecho de los demás y el orden público. Con base en una opinión técnica emitida por la Comisión Nacional contra las Adicciones, se establece que el consumo de LSD produce graves efectos físicos y mentales adversos a la salud. Considerado como uno de los fármacos más potentes, su uso, aun en pequeñas dosis, provoca la alteración de la conciencia, alucinaciones y otros trastornos visuales, asociándolo a inicios de trastornos psicóticos. Aun cuando no genera dependencia, el LSD sí desarrolla tolerancia lo que progresivamente obliga al usuario a consumir más cantidad para generar los mismos efectos. De ahí que la prohibición de su uso lúdico no sólo esté relacionada con la salvaguarda de la comunidad, sino también con la del consumidor, considerando su consumo como un problema de salud pública. Después de revisar las normas internacionales, constatando que en ningún país está permitido el consumo de LSD para fines recreativos, concluye declarando constitucionales los artículos impugnados de la Ley General de Salud. Sometido el proyecto a la votación de los integrantes de la Primera Sala, una mayoría de cuatro negó el amparo al quejoso que pretendía tener autorización de Cofepris para consumir LSD, confirmando la sentencia recurrida. El único que votó en contra fue el ministro Gutiérrez, quien se abstuvo de explicar las razones para no unirse a la mayoría.

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