El 26 de mayo pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó por unanimidad a una mujer de Jalisco, quien fue víctima de esterilización forzada en 2017.
En 2016 se embarazó y a lo largo de la gestación acudió a consultas prenatales en la Unidad Médica Familiar 33 de Tonila y el Hospital General de Ciudad Guzmán, Jalisco, ambos del IMSS. A finales de enero de 2017, la futura madre ingresó a urgencias del Hospital General y continuó internada tres días más. El 1° de febrero fue llevada al quirófano y la ginecóloga le dijo que le sería practicada una cesárea, además de instarla a realizarse una ligadura de trompas, debido a que presentaba presión alta, argumentando que era inconveniente que volviera a embarazarse. Con engaños y verdades a medias, la ginecóloga obtuvo el consentimiento de la parturienta. En ningún momento se le permitió hablar con sus familiares. Esa tarde le fue practicada una cesárea, así como la obstrucción tubaria bilateral que le impide embarazarse, aun cuando ella tenía la intención de tener más hijos.
Ante estos hechos, la mujer interpuso una demanda de amparo que recayó en el Juzgado Tercero de Distrito en materias administrativa, civil y de trabajo de Jalisco, mediante la cual impugnó los tratos crueles, inhumanos y degradantes recibidos durante la etapa prenatal y de parto, así como la falta de atención médica adecuada, señalando al director del citado Hospital General como autoridad responsable. El 23 de abril de 2018, el juzgador resolvió no conceder el amparo, por lo que la quejosa solicitó que un Tribunal Colegiado revisara la sentencia del Juez de Distrito. Así fue que el 4 de septiembre de 2019, la Primera Sala de la SCJN decidió ejercer su facultad de atracción para revisar el caso resuelto hace unos días.
La Corte determinó que a la mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues el consentimiento para realizarla no fue previo, pleno, libre ni informado. Señaló que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional, expresada mediante prácticas deshumanizantes ejercidas en la salud reproductiva, afectando la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. A fin de restituir los derechos de la quejosa, la Primera Sala ordenó al director del Hospital de Ciudad Guzmán le preste, sin costo alguno, la atención médico-quirúrgica para que, de así desearlo y siendo médicamente viable, se le practique el procedimiento para revertir la esterilización. De no ser posible, el IMSS deberá ofrecerle la posibilidad de reproducción asistida, en un hospital del instituto o en una clínica privada, proporcionándole la atención psicológica que le permita resarcir la afectación emocional sufrida. Es encomiable que la SCJN haya resuelto el caso con perspectiva de género. Sin embargo, resulta excesivo calificar lo acontecido como tortura, especialmente considerando la definición de esa conducta establecida en la Convención contra la Tortura de la ONU.