El derecho a discriminar

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio Ibarra Foto: La Razón de México

Un día después de las elecciones federales, la Suprema Corte de Estados Unidos resolvió un caso que planteó un conflicto entre normas antidiscriminatorias y libertad de creencias religiosas. La resolución reviste particular importancia por tratarse de uno de los primeros casos en los que interviene Amy Coney Barrett, propuesta hace unos días por el presidente Trump para ocupar un lugar en la Corte.

En marzo de 2018, el gobierno de la ciudad de Filadelfia dio por terminado el contrato celebrado con una organización católica (Catholic Social Services), que tramitaba adopciones de menores huérfanos. El motivo fue la negativa de dicha agencia para procesar las solicitudes de adopción en hogares de parejas no heterosexuales, violando así las normas antidiscriminatorias locales. La organización demandó a Filadelfia ante un juez de distrito, señalando que, al rescindir el contrato, la ciudad había violado su libertad religiosa. Alegaba que dicha libertad le permitía discriminar a las parejas adoptantes del mismo sexo.

En julio de 2018, el juzgador dio la razón a la ciudad, afirmando que existía un interés gubernamental de asegurarse que el conjunto de adoptantes fuera tan diverso como lo son los menores adoptados. La organización católica se inconformó ante una Corte de Apelaciones que, en abril de 2019, confirmó el criterio del juez, puntualizando que la política de no discriminación del gobierno local era neutral, de aplicación general y que la perspectiva religiosa de CSS no le autorizaba al incumplimiento de la norma. Concluyó señalando que la organización fue incapaz de demostrar que la ciudad de Filadelfia le había rescindido el contrato por motivos religiosos y no estuvo motivada en mala voluntad hacia la religión sino, más bien, en su oposición a que se discriminara a las parejas de adoptantes con base en su orientación sexual.

La administración Trump interpuso una amicus curiae (figura que permite a terceros ajenos al juicio expresar una opinión técnica ante el tribunal que conoce del litigio), defendiendo el derecho a discriminar de la organización católica. Según el Departamento de Justicia, la terminación del contrato por parte de la ciudad mostró una actitud hostil hacia la religión. Al obrar de esa manera, según la opinión, el gobierno de Filadelfia excluyó a las familias afiliadas a la organización católica, sin considerar el interés superior de los menores, sino basándose en un desacuerdo con la visión que los miembros de esta organización tienen respecto a los matrimonios homosexuales.

La discusión del Pleno terminó a la medianoche del 4 de noviembre. Los argumentos siguieron un patrón previsible: mientras la mayoría de seis conservadores se mostró receptiva a la perspectiva religiosa de CSS, los tres jueces liberales fueron sensibles a los derechos de las minorías sexuales. La resolución definitiva se hará pública hasta fines de junio del próximo año, de modo que todavía se desconoce cuál será su alcance: una interpretación estricta, sólo aplicable a CSS y la ciudad de Filadelfia, o una general que permitirá discriminar ampliamente basándose en las creencias religiosas.

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