La reforma constitucional de 1994 estableció al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) como el órgano administrativo encargado de la carrera judicial. En ejercicio de sus atribuciones, al CJF le corresponde realizar los concursos de oposición para jueces de distrito y magistrados de circuito.
Uno de los flancos débiles del diseño institucional del Consejo, sin embargo, ha residido en que las impugnaciones de los resultados de estos concursos se han interpuesto ante la Suprema Corte. La participación del máximo tribunal en la resolución de estos recursos, además de cuestionar el carácter del Consejo como responsable de la carrera judicial, ha abierto la posibilidad de que existan conflictos de interés. En muchos casos, los participantes en los concursos son secretarios de estudio y cuenta de los ministros de la Corte. Ante una inconformidad de ellos respecto a resolución del CJF relacionada con su participación en un concurso, al ser el máximo tribunal quien revisa estos casos, se les concede cierta ventaja sobre los demás participantes. Esto posibilita la obtención del puesto en una especie de segunda vuelta. Afortunadamente esto ya terminó. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de marzo eliminó la intervención de la Corte en estos procesos.
En efecto, la Constitución establece ahora que los resultados de los concursos de oposición para jueces de distrito y magistrados de circuito son susceptibles de impugnación únicamente ante el pleno del CJF. Al tiempo que la Corte se centra en sus funciones jurisdiccionales, el Consejo se fortalece como órgano rector de la carrera judicial. Esto no significa que los aspirantes a jueces o magistrados queden indefensos, pues los resultados de los concursos pueden impugnarse ante el pleno del CJF que resolverá en definitiva.
Mientras se expide la ley reglamentaria del procedimiento, el pasado 24 de marzo el Consejo aprobó, por unanimidad de votos de sus siete integrantes, un acuerdo general orientado a ajustar las reglas que rigen la impugnación de resultados en los concursos de oposición. El órgano colegiado determinó dar atribuciones a su presidente para admitir o desechar los recursos de revisión administrativa interpuestos con este motivo. También estableció que corresponde a su Comisión de Carrera Judicial proponer al pleno los proyectos de resolución correspondientes. Señaló que se considerarán como susceptibles de impugnarse las determinaciones del Consejo referidas a las listas de aspirantes admitidos a los concursos de jueces y magistrados, las listas de los participantes que hayan avanzado a la segunda etapa, así como la lista de vencedores, estableciendo que tienen legitimación para interponerlos quienes no hayan obtenido resoluciones favorables en cualquiera de estas decisiones. Además de determinar que la interposición de recursos no suspende el desarrollo del concurso, señala que las resoluciones no producirán efectos respecto a quienes no los interpusieron, estableciendo claramente que las decisiones del CJF son inatacables. El Consejo, indudablemente, consolida su fortaleza como rector de la carrera judicial.