Mauricio Ibarra

El Inai ante la Corte III

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Se vislumbra el fin de los litigios iniciados ante órganos jurisdiccionales federales con motivo del nombramiento de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

A finales de marzo, el Instituto interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte debido a la omisión del Senado para realizar los nombramientos. Ante la imposibilidad legal de sesionar con menos de cinco integrantes de su Pleno, el Inai solicitó una suspensión que le permitiera sesionar con cuatro comisionados.

La controversia fue turnada a la ministra Ortiz quien negó la suspensión demandada, lo que motivó que el Instituto interpusiera una reclamación, enviada a la Segunda Sala. El 13 de julio se presentó ante el Pleno de ministros el proyecto de controversia constitucional elaborado por la ministra instructora. El documento proponía sobreseer la omisión respecto a la vacante generada en 2023 y declarar la inexistencia en relación con las que tuvieron lugar en 2022. La propuesta fue rechazada por una mayoría de ocho ministros, returnando el asunto al ministro González. Semanas después, el 23 de agosto, la Segunda Sala resolvió favorablemente el recurso de reclamación interpuesto, permitiéndole al Instituto sesionar en Pleno, a pesar de carecer de tres de sus siete integrantes.

El 2 de octubre, los integrantes del máximo tribunal analizaron el proyecto de resolución elaborado por el ministro González. En él se argumenta que la integración del Inai por siete personas trae aparejada la obligación del Senado para hacer los nombramientos de sus comisionados. Añade que, de una interpretación de la Constitución y de la Ley General, el Senado tiene un plazo de 60 días para nombrar a los integrantes del Inai, previos a la generación de una vacante, mismo que en los tres casos revisados había sido ampliamente excedido. Señala que la ausencia de nombramientos no sólo ha repercutido negativamente en la debida integración y funcionamiento del Instituto, sino también en su autonomía. Esto ha afectado los derechos de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales de la ciudadanía. Aprobado por una mayoría de ocho de los 10 ministros presentes (los mismos que votaron contra el proyecto presentado en julio), la Corte autorizó al Inai a sesionar con menos de cinco comisionados, siempre y cuando lo haga con la totalidad de ellos, colegiadamente, autorizándole a resolver los asuntos por mayoría simple y, en caso de empate, con el voto de calidad de la presidencia. También ordenó al Senado a llevar a cabo, durante el actual período de sesiones, la votación para designar a las personas que ocuparán las vacantes existentes; en caso contrario, que agote las facultades que le han sido encomendadas para concretar los nombramientos. Recordemos que, mientras no concluya el amparo interpuesto por una de las personas designada para cubrir una vacante (acto objetado por la Presidencia), el Senado está impedido para hacer ese nombramiento. Respecto a las otras dos, no existe impedimento legal.