Un límite al Legislativo

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Hoy, justo hace dos semanas, la Suprema Corte de Justicia resolvió un asunto que implica imponer límites a las atribuciones del Congreso de la Unión.

Todo comenzó en diciembre de 2021, cuando la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo para distribuir los 19 lugares correspondientes a esa Cámara en la Comisión Permanente. El acuerdo excluyó a los legisladores del partido Movimiento Ciudadano (MC), quienes lo impugnaron ante el Tribunal Electoral federal. A fines de enero de este año, el tribunal determinó dejar sin efecto el acuerdo, considerando que vulneraba el derecho de MC para integrar la Comisión Permanente. Dado que dicha Comisión estaba por concluir su periodo de sesiones, la resolución determinó que, en lo sucesivo, la Jucopo estaba obligada a incluir a los grupos parlamentarios.

Meses después, en abril pasado, el Congreso de la Unión aprobó agregar un inciso (“h”) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mediante esa modificación, los legisladores determinaron que serían improcedentes las impugnaciones a cualquier acto parlamentario emitido por el Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras, relativo a la integración, organización y funcionamiento internos. Mediante la adición a la norma, buscaron impedir que los juzgadores electorales intervinieran en las decisiones de sus órganos de gobierno. Ya con la reforma vigente, la Jucopo aprobó el 28 de abril un acuerdo para integrar la Comisión Permanente, mismo que desairaba de nueva cuenta a la fracción de MC. Los diputados excluidos se dirigieron al Tribunal Electoral, argumentando la inejecución de la sentencia dictada en enero. Subrayo que, durante el desarrollo de ese proceso, el presidente de la Cámara de Diputados rechazó la posibilidad de cumplir la resolución, alegando que la reforma recién aprobada excluía de la jurisdicción de ese tribunal a los actos parlamentarios.

Independientemente de dicho proceso, MC y algunos senadores acudieron a la Suprema Corte para interponer sendas Acciones de Inconstitucionalidad (números 62 y 77/2022), mediante las cuales demandaron la invalidez de la reforma a la ley de impugnaciones electorales. Ambas acciones fueron turnadas al ministro Aguilar. Éste último presentó un proyecto en la sesión del Pleno del 22 de agosto. Partiendo de considerar que no todos los actos interparlamentarios son impugnables, la propuesta presentada a los ministros señalaba que la norma cuestionada sí era inconstitucional ya que implica un obstáculo capaz de impedir a los legisladores el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva. La prohibición absoluta a cualquier impugnación de los actos parlamentarios abarca incluso aquellos que dificultan el desempeño de sus funciones como representantes populares. Con algunas modificaciones, resultado de observaciones hechas durante la sesión, el proyecto, aprobado por ocho de los nueve ministros presentes, concluyó invalidando la norma adicionada el mes de abril. Gracias a la resolución de la Corte, la integración de la Comisión Permanente podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral federal.

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