Morena y el Tribunal Electoral

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

A partir de junio de 2022, los líderes del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) realizaron diversos actos para renovar su dirigencia: ese mes se emitió la convocatoria para la celebración de un congreso ordinario, en julio se publicó una adenda y en septiembre tuvo lugar dicho acto político.

Durante el desarrollo del congreso, los estatutos fueron modificados. El 14 de diciembre, el Consejo General del INE emitió una resolución validando la procedencia de los cambios aprobados. Desde ese momento y hasta enero de este año, 16 personas promovieron juicios ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal, inconformándose contra la aprobación de algunos cambios realizados en los documentos básicos partidistas.

Esos juicios fueron integrados y turnados a la magistrada Otálora, quien la semana pasada presentó un proyecto de resolución de 186 hojas que será analizado por los demás integrantes del tribunal el próximo miércoles. Del contenido de las impugnaciones se aprecia que se refieren a asuntos de la vida interna de Morena. El catálogo de agravios supera la veintena: violación a la garantía de audiencia, indebido desechamiento de escritos de queja, falta de exhaustividad y congruencia, indebida fundación y motivación, así como deficiente integración del congreso. Se controvirtieron algunos artículos estatutarios. Entre ellos el primero transitorio, referente a la aplicación inmediata de las modificaciones, su definitividad, falta de competencia para modificar los acuerdos, plazo excesivo para la emisión de un protocolo sobre violencia de género, ausencia de proporcionalidad para sancionar estas faltas, incorporación de nuevos requisitos para ser miembro del partido, eliminación de órganos partidistas, vulneración a la autonomía de los consejos estatales e incompatibilidad de cargos. También se cuestionó el artículo tercero transitorio relativo a la prórroga del mandato del presidente y de la secretaria general.

El proyecto publicado propone desechar prácticamente todas las quejas, con dos excepciones. La primera es la contenida en el artículo 64, el cual señala que, en caso de haber actos de violencia política contra las mujeres por razones de género, éstos serán sancionados con la suspensión de los derechos partidarios del agresor o bien la cancelación de su registro en el padrón nacional, ordenándole ajustarlo a la normatividad vigente en materia de violencia de género. La segunda se refiere al tercer artículo transitorio que establece una prórroga de la vigencia hasta el 31 de octubre de 2024 de las funciones de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría general de Morena. Sobre esto señala que, a pesar de contar con la aprobación del Congreso Nacional, y referirse a un asunto interno, ello no es razón suficiente para aprobar una norma que contraviene los principios constitucionales electorales y el sistema democrático, puntualizando que los derechos de autodeterminación y autoorganización no son absolutos. En consecuencia, determina la renovación de ambos cargos a más tardar el 31 de agosto de 2023. La trascendencia política de este último aspecto obliga a mantenernos pendientes de su discusión y posible aprobación.

Temas: