Un nuevo código de conducta

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Hace una semana, la Corte Suprema estadounidense expidió, por primera vez desde su creación en 1789, un Código de Conducta al que deberán sujetarse los jueces más importantes del país. El documento consta de nueve páginas con cinco más de comentarios y fue firmado por todos sus integrantes.

La creación de este documento está estrechamente relacionada con la publicación de varios reportajes difundidos por el sitio ProPublica, así como en otros medios, que expusieron casos en los que algunos Justices recibieron regalos de donadores millonarios que no fueron reportados. Por ejemplo, durante décadas Clarence Thomas aceptó viajes lujosísimos del millonario texano Harlan Crow, quien además compró la casa de la madre del juzgador y pagó la colegiatura de uno de sus ahijados. Thomas participó también en eventos en la sede de la Corte para una organización conservadora del grupo Koch donde la admisión se cobró. Samuel Alito, por su parte, aceptó un vuelo privado a Alaska del multimillonario Paul Singer, sin excusarse, posteriormente, de conocer un caso en el que ese mismo empresario era actor.

El Código de Conducta es independiente de la legislación aplicable a la totalidad de los jueces federales, incluyendo a los integrantes de la Corte Suprema, que les obliga a reportar de forma anual sus ingresos, activos y los regalos recibidos. El nuevo documento, similar al aplicable a los juzgadores federales de menor jerarquía, requiere que los Justices actúen en todo momento de manera que promuevan la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la judicatura. Les prohíbe pedir regalos, litigar o conocer de casos en los que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada. También establece que no deberán involucrarse en actividades políticas, sin definir que debe entenderse por esto.

La existencia de normas a las que se sujetarán los integrantes de la Corte es un gran avance, de eso no hay duda. A partir de su publicación, sin embargo, surgen algunas interrogantes. Una es la relativa al mecanismo de aplicación. No hay disposiciones que señalen a quién corresponde determinar si sus reglas han sido violadas, ni tampoco lo que procede en caso de que haya violaciones. Es innecesario insistir en que la sola existencia de normas rigurosas y agresivas deviene inútil sin disposiciones que aseguren su cumplimiento. Los casos revelados recientemente muestran que un sistema basado en el honor de los Justices es insuficiente. Eso lleva a plantear lo que procede respecto a dichas conductas una vez que se cuenta con un Código de Conducta. Tanto Thomas como Alito, argumentaron, anteriormente que no violaron la ley vigente, pues no estaban obligados a informar de los lujosos viajes al considerarlos como hospitalidad de sus amigos. ¿Esas mismas conductas serán sancionadas basándose en el nuevo Código? Si ése fuera el caso ¿a quién corresponde imponer la sanción? Mientras se despejan las incógnitas, se mantiene abierta la posibilidad de que sea el Congreso federal quien legisle sobre la conducta ética de los integrantes de la Corte.