Plan B y secretaría ejecutiva del INE

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El decreto que modifica diversas leyes electorales, comúnmente conocido como Plan B, contiene un artículo transitorio que ordena el cese del titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE). El Instituto se inconformó siguiendo dos vías: la del amparo y la de un recurso ante el Tribunal Electoral federal. En el primer caso, un juzgado de distrito de la Ciudad de México concedió el 11 de marzo la suspensión definitiva del cese. Si bien la sentencia no ha sido emitida, la resolución permitió que el servidor público regresara a su puesto.

Por otra parte, el Tribunal Electoral emitió su resolución el miércoles pasado. El INE señaló que el artículo impugnado afectaba el principio de igualdad ante la ley y la autonomía de sus funciones, por tratarse de una norma privativa que afectaba sus facultades, pues su Consejo General es el encargado de nombrar y remover a dicho servidor público. El asunto fue turnado a la magistrada Otálora. En el proyecto sometido a las observaciones de sus pares de la Sala Superior, propuso inaplicar el artículo impugnado, ordenando la continuación en el cargo del secretario ejecutivo. Ello, por considerar que se estaba en presencia de una norma privativa, dirigida a una persona específica, que carecía de un carácter impersonal, general y abstracto. Sobre las facultades del INE, determinó que se vulneraba su autonomía e independencia, ya que sus atribuciones de nombramiento y remoción están contempladas en la Constitución y corresponden a su Consejo General.

Los magistrados Fuentes y Rodríguez coincidieron con el proyecto. El resto de sus colegas, sin embargo, disintió. La magistrada Soto señaló que el recurso era improcedente, pues el artículo impugnado no afectaba la esfera jurídica del INE y lo que éste demandaba era un análisis abstracto de la norma, lo cual no está contemplado dentro de las facultades del tribunal electoral. En términos similares, el magistrado Infante coincidió en que, al no existir un acto directo que afectara su esfera jurídica, el Instituto carecía de legitimación para impugnar. Más aún, afirmó, al quejarse de una invasión de competencias, el asunto debía plantearse ante la Suprema Corte mediante una controversia constitucional. El magistrado Vargas argumentó que, al impugnar el artículo transitorio ante un juzgado de distrito, el asunto había dejado de ser electoral para convertirse en materia de amparo, lo que podría dar lugar a una contradicción de criterios y a un conflicto competencial. También consideró que no se estaba ante una norma privativa, sino más bien ante una disposición transitoria destinada a aplicar un caso en específico. La ausencia del magistrado Fuentes implicaba un empate entre los integrantes de la Sala Superior. La mayoría se obtuvo mediante el voto de calidad del magistrado presidente. Esta resolución permite la continuación en el cargo del secretario ejecutivo, obtenida previamente en el amparo. La insistencia en aprobar el proyecto, aun cuando el funcionario afectado se había desistido, crea suspicacia respecto a las motivaciones de algunos magistrados.

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