Una presidenta para el INE

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En abril concluye el periodo para el que fueron nombrados cuatro integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre ellos su presidente. La Constitución señala que corresponde a la Cámara de Diputados emitir el acuerdo para la elección de dichos servidores públicos.

El 13 de diciembre pasado, los diputados aprobaron el acuerdo relativo a la convocatoria para elegirlos, los criterios de evaluación y la integración del comité técnico evaluador. El acuerdo aprobado fue impugnado, de manera que la Sala Superior del Tribunal Electoral federal ordenó modificarlo el 23 de diciembre de 2022.

El 14 de febrero, los diputados aprobaron un nuevo acuerdo que cumplía con lo establecido en la resolución judicial. Sin embargo, también éste fue impugnado. Algunos inconformes señalaron como inconstitucional el requisito de la convocatoria que obliga a los aspirantes haber residido en el país durante los dos años previos. Otros consideraron que, al omitir aplicar la alternancia en el género mayoritario entre los consejeros y en la presidencia del Instituto, se habían vulnerado los principios de igualdad, progresividad, no discriminación y paridad de género.

La Sala Superior emitió el 22 de febrero la resolución de estas inconformidades. Una mayoría de seis magistrados consideró infundada la inconstitucionalidad del requisito de tener una residencia efectiva de dos años en territorio nacional para aspirar a ser consejero del INE. Se concluyó que esa exigencia resulta razonable y proporcional para garantizar que los aspirantes a esos puestos están vinculados con la comunidad nacional. En lo referente al cumplimiento de la paridad, fue declarado como parcialmente fundado, pues si bien la convocatoria la garantiza respecto a las quintetas para las consejerías, no lo hace en la de la presidencia. En consecuencia, ordena que esa quinteta se reserve exclusivamente para mujeres.

La integración actual del Consejo General del INE consta de un presidente, cinco consejeras y cinco consejeros. Como fue mencionado previamente, cuatro son los integrantes que concluyen su encargo en abril: tres hombres (incluido el presidente) y una mujer. La convocatoria aprobada el 14 de febrero determina que la quinteta para reemplazar a la consejera estará formada únicamente por mujeres y las de los dos consejeros constarán sólo de hombres. En el caso de la presidencia, los legisladores acordaron que la quinteta sería mixta: tres personas de un género y dos del otro. Es decir, los diputados nombrarían a la presidenta o presidente de una lista de cinco personas (tres mujeres y dos hombres o tres hombres y dos mujeres). Así, la probabilidad de que el INE fuera presidido por una mujer o por un hombre era de entre 40 y 60%, dependiendo de la conformación de la quinteta. Para la Sala Superior los términos acordados originalmente eran insuficientes, modificándolos para que la presidencia del INE recaiga en una mujer. No dudo la necesidad de promover la paridad de género en todos los ámbitos, empero, me parece que en este caso los magistrados invadieron el ámbito de atribuciones de los diputados.

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