Registro de agresores sexuales

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En febrero de 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a tres ordenamientos relacionados con la protección de las infancias: el Código Penal y las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dichas reformas fueron impugnadas ante la Suprema Corte por dos Comisiones de Derechos Humanos. La nacional interpuso en agosto de ese año una Acción de Inconstitucionalidad que fue admitida y turnada a la ministra Esquivel. Unos días después, la de la CDMX promovió otra acción, la cual fue acumulada a la anterior y turnada a la misma ministra. El proyecto de resolución de ambas acciones se discutió durante las sesiones del Pleno llevadas a cabo los días 14 y 16 de febrero pasado.

La inconformidad de la ombudsman federal se centró en una fracción de la ley de Acceso que consideraba como medida de protección en materia penal la entrega de pasaportes de los hijos menores de edad. Señaló la CNDH que la disposición era innecesaria, pues regulaba aspectos ya contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El proyecto proponía reconocer la validez de la norma impugnada y así fue aprobado por una mayoría de seis votos de los 11 ministros presentes.

La impugnación de la ombudsman local se refirió a varias disposiciones de las normas reformadas que regulaban la existencia de un registro público de agresores sexuales. Su demanda consideraba que ese registro resultaba violatorio de los derechos a la igualdad jurídica y no discriminación al contener datos personales que harían públicamente identificables y ubicables a los sentenciados por delitos sexuales, estigmatizándolos a ellos y a sus familiares. Además, la inscripción quedaría vigente por un mínimo de 10 y un máximo de 30 años, aun cuando la sanción fuera por menos tiempo, violando la reinserción social, la privacidad y la protección de datos personales tutelados en la Constitución. Aun cuando el proyecto proponía declarar infundados los agravios hechos valer por la CDHCDMX, la discusión fue mucho más intensa sobre este particular, llevándose a cabo durante las dos sesiones. En la del 14 de febrero, cinco ministros se manifestaron contrarios a reconocer la validez de los artículos impugnados y una a favor. Los ministros que no habían hecho observaciones se pronunciaron dos días después, dando como resultado que tres votaron en contra del sentido del proyecto y dos a favor.

Como consecuencia del proceso deliberativo, una mayoría de ocho de los 11 ministros decidió invalidar nueve artículos del Código Penal, seis de la ley de Acceso a las Mujeres y cinco de la de los Derechos de los Niños relativos al registro público de agresores sexuales. Si bien quedó pendiente presentar el engrose de la resolución, a cargo del ministro Pérez, sus efectos se hicieron retroactivos a marzo de 2020, fecha de inicio de vigencia de los artículos impugnados. Esto significa que el registro de agresores sexuales dejó de ser público.

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