Religión y Covid-19

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
MAURICIO IBARRA
Por:
  • Mauricio Ibarra

Los lugares dedicados al culto han sido señalados como aceleradores en la propagación del Covid-19. De ahí que su cierre sea parte integral de las medidas de confinamiento social tomadas en varios países para impedir el contagio del virus. A medida que ha pasado el tiempo, esto ha creado conflictos.

La Suprema Corte estadounidense recientemente emitió una resolución relacionada con la inconformidad de una iglesia, respecto a las limitaciones que el gobierno de California impuso a la celebración de servicios religiosos. Las autoridades estatales establecieron en marzo medidas cuyo cumplimiento implicó el cierre de los lugares de culto. El 22 de mayo, el presidente Trump anunció que los estados deberían eliminar las restricciones impuestas a los templos. En consecuencia, tres días después, el gobernador Newsom publicó unos lineamientos que determinaron bajo que condiciones podrían reabrir. En ellos quedó establecido que las iglesias podrían realizar servicios religiosos, siempre y cuando respetaran un límite en la asistencia de sus feligreses: no debía rebasarse 25 por ciento de la capacidad del inmueble o un máximo de 100 personas, el número que resultara menor entre las dos posibilidades.

La Iglesia Pentecostal Unida de South Bay se inconformó ante estos lineamientos, solicitando su suspensión. Señaló que, aun cuando su sede tenía una capacidad de 600 personas, respetar las disposiciones les impediría recibir más de 100. Dado que los límites porcentuales se dirigieron sólo a los lugares de culto y a la venta al menudeo (pero en este último caso el porcentaje era de 50 por ciento), concluyó que era un trato discriminatorio violatorio a la Primera Enmienda constitucional, la cual establece la no prohibición del ejercicio libre de la religión. Toda vez que el 31 de mayo se conmemoraba Pentecostés, la solicitud requería una pronta resolución, pues esperaban celebrarlo sin las restricciones. El 29 de mayo, la Corte emitió una resolución, aprobada por una ajustada mayoría de cinco votos contra cuatro, rechazando la pretensión de la Iglesia. La opinión de la mayoría fue redactada por John Roberts, ministro presidente del máximo tribunal, y contó con la aprobación de los cuatro ministros considerados como del ala liberal.

La resolución señala que si bien es cierto que los lineamientos establecen restricciones en los lugares de culto, los mismos son consistentes con el contenido de la Primera Enmienda. Afirma que restricciones similares o más severas son aplicables a reuniones seculares comparables (conciertos, eventos deportivos, etcétera), donde grandes conjuntos de la población se agrupan en cercana proximidad y por periodos de tiempo extendidos. Las restricciones se reducen en los casos en los que las personas no se congregan en grandes cantidades ni permanecen tan próximas durante mucho tiempo, como bancos o lavanderías. No deja de llamar la atención que una minoría de tres ministros haya encontrado violaciones a la Primera Enmienda. Esto hace suponer que las repercusiones del Covid-19 en la práctica religiosa son un asunto que seguirá siendo analizado en los tribunales estadounidenses.