Mi derecho a morir con dignidad

GENTE COMO UNO

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Imagen: La Razón de México
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Esta semana el estado de Puebla dio dos pasos importantes en favor de la libertad de decidir; aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación y acogió la Ley de Voluntad Anticipada.

Ana Estrada, la primera mujer que consiguió la eutanasia en Perú, en una foto de archivo.
Ana Estrada, la primera mujer que consiguió la eutanasia en Perú, en una foto de archivo.Foto: Especial

Así, el martes pasado subió a 15 el número de entidades que han incluido en su legislación el derecho a una muerte digna a través de esta ley que, NO es lo mismo que la aplicación de la eutanasia.

Una cosa es poder decidir por una muerte digna y otra muy distinta es la voluntad y capacidad de terminar con la propia vida, de manera asistida, cosa que No es legal en México.

Y es que, esta semana se hizo evidente la confusión y polémica, consecuencia de la desinformación, sobre la Ley de Voluntad Anticipada, sin reparar en diferenciar los términos. Por eso lo haré aquí:

La eutanasia, de acuerdo a la Real Academia Española es “la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. En palabras simples se trata de acelerar la muerte de una persona desahuciada.

Legal y médicamente existen dos tipos de eutanasia, la pasiva y la activa. En el primer caso el paciente deja de tomar los tratamientos, terapias o medicamentos que prolongan su vida; en la activa, se administra una sustancia legal para causar la muerte.

Sin embargo, como explica en un texto de la UNAM Óscar Enrique Torres Rodríguez, abogado de la máxima casa de estudios, “la eutanasia aún no es un derecho universal debido a variaciones legales, religiosas y nacionales en la definición de enfermedades terminales”.

Actualmente sólo Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, España, Nueva Zelanda, Portugal, Ecuador y algunos estados de Estados Unidos, practican la eutanasia legalmente.

Sólo 9 países en el mundo permiten —con ciertas restricciones— la eutanasia. Entonces, ¿qué se aprobó en Puebla?

Si revisamos lo que dice la Ley de la Ciudad de México (que fue primera entidad en aprobar la Voluntad Anticipada en 2008) se conoce como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando ésta se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

El paciente tiene sólo acompañamientos médicos paliativos para sobrellevar una condición terminal con dignidad. No se hace nada para alargar la vida, pero tampoco se actúa para apresurar el fallecimiento.

En la voluntad anticipada el solicitante debe estar en pleno uso de sus facultades mentales para firmar esta petición ante un notario público. Es en ese documento donde se manifiesta —por escrito— que se tiene el deseo y voluntad para dejar de someterse a determinados procedimientos médicos que alarguen la vida de manera artificial.

Incluso los menores de edad pueden ser candidatos a hacer esta petición a través de sus padres o tutores, cumpliendo con los términos anteriores.

Las ventajas de aplicar la Ley de Voluntad Anticipada son muchas. El paciente puede decidir dónde pasar el tiempo que le quede de vida y los cuidados que desea recibir; puede disminuir los costos de atención, se evitan las controversias entre personal de salud, paciente y familiares y, sobre todo, se respeta íntegramente —como su nombre lo dice— la voluntad de la persona protagonista del padecimiento.

Es en este punto donde se ha generado el debate en ocasiones anteriores, sobre mantener con vida a una persona que ya no tiene las condiciones dignas para hacerlo, pero que no cuenta con un documento que avale su deseo de continuar sólo con un tratamiento paliativo.

Aunque en México la eutanasia está prohibida en el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, muchos ciudadanos no se manifiestan totalmente en contra, tal y como lo dejó ver la Segunda Encuesta Nacional de Opinión sobre el Derecho a Morir con Dignidad hecha el año pasado.

Ahí, el 73 % de los entrevistados (por la asociación civil Por el Derecho a Morir con Dignidad) se manifestó a favor de la eutanasia o muerte asistida médicamente; el 68% dijo que de encontrarse en fase terminal de una enfermedad, le gustaría poder pedir ayuda a un médico para adelantar su muerte y el 55% dijo que preferiría que fuera un médico quien le suministrara la dosis letal de medicamentos.

Entonces, el debate y claridad sobre la Ley de Voluntad Anticipada en México debe cobrar mucho mayor importancia, porque si lo único seguro que tenemos en la vida es que nos vamos a morir, aprendamos a luchar por hacerlo legalmente con dignidad, como un derecho humano más.