La licencia de alcaldes

SURCO

Obdulio Ávila
Obdulio ÁvilaLa Razón de México
Por:

Los alcaldes en Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Milpa Alta, Tláhuac y Venustiano Carranza han solicitado licencia para separarse del cargo, eso implica que el 37.5% de las alcaldías se ha quedado sin el ejecutivo que eligieron. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que licencia es el permiso para hacer algo. Es pues, la autorización de una autoridad para realizar una actividad que no está permitida.

El artículo 86 de la Constitución federal indica que el cargo de Presidente de la República es renunciable sólo por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión. Lo cual hace patente que no por cualquier causa se puede renunciar, sino que debe ser grave y que no basta que lo sea, sino que debe calificarla el Legislativo, no es pues un típico acto de libertad personal en el que se expresa una renuncia por convenir a los intereses del renunciante. El artículo citado indica que basta una mayoría simple para decidir sobre la renuncia, no obstante que al ser una decisión decisiva para la vida pública nacional debería ser una mayoría calificada.

Por razones que algunos encuentran en el populismo echeverrista y otros, en la simple ignorancia del texto constitucional federal, se cree que todos los cargos de elección popular son irrenunciables. Sí lo son, y el ordenamiento jurídico señala los supuestos; sin embargo, existen entidades federativas en las cuales se recurre al eufemismo de las faltas temporales, que al fenecer el lapso previsto, se convierten en absolutas, por lo que materialmente, estamos ante una renuncia. Es el caso de la jefatura de Gobierno y el tratamiento de las licencias que realiza la Constitución local.

En el caso de los alcaldes, la Ley Orgánica de las Alcaldías no prevé la figura de renuncia al cargo, sino la de licencia definitiva o falta absoluta. La idea subyacente es que los cargos públicos de elección popular son irrenunciables al ser un mandato del soberano, el pueblo. Y éste es el asidero para que ordenamientos jurídicos en las entidades federativas las encubran con las borrascosas figuras de faltas y licencias.

El ordenamiento jurídico debería prever los supuestos de renuncia del jefe de Gobierno y alcaldes y ser resueltos por mayoría calificada del Congreso local, y sólo si éste no lo otorgara, no obstante la manifestación y deliberación pública de las razones para separarse del puesto; deberá proceder el uso de las figuras de licencia definitiva.

Las reglas para designar al sustituto deberían prever que si el electorado votó por un partido o partidos, debe respetarse la decisión popular y no usurparla con designaciones de personas propuestas o provenientes de otros partidos.

Lo que actualmente tenemos son alcaldes que deben una explicación de por qué se van, un Congreso que no justifica sus autorizaciones y un inminente robo de puestos para Morena, que no ganó en las urnas.