La reelección indefinida y la CIDH

FRENTE AL VÉRTIGO

Pedro Sánchez Rodríguez&nbsp;<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Pedro Sánchez Rodríguez *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En el contexto de la crisis política de 2019 en Bolivia, Colombia solicitó (a nombre de la oposición al régimen de Evo Morales) una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales.

En junio de 2021, la Corte señaló que “el derecho a la reelección indefinida no está protegido por el Pacto de San José ni por el derecho internacional de los derechos humanos”. Opinó que “prohibirla es compatible con el Pacto de San José y otros instrumentos similares”, y que “es contraria a los principios de una democracia representativa”.

Esta opinión es, por lo menos, polémica. Primero, porque el carácter obligatorio de las opiniones de la Corte (por el control de convencionalidad) no deja de ser escandaloso. Implica que sus decisiones tienen efectos obligatorios en los sistemas internos. Es decir, los Estados miembro del Pacto de San José ceden una parte de su soberanía, emanada de sus respectivos ciudadanos, a una institución internacional que limita lo que pueden o no pueden hacer, que no está sujeta a la rendición de cuentas electoral, a las decisiones parlamentarias o a la voluntad general de los países miembro. Hablamos de una institución que se rige por un principio democrático, pero que desconfía de las democracias al contener las decisiones que los representantes elegidos por sus ciudadanos pueden tomar.

Segundo, en línea con el voto disidente del juez Zaffaroni, porque no hay ley internacional que mencione nada respecto a la reelección indefinida en los ejecutivos y, por lo tanto, la Corte agrega al texto legal una hipótesis no contemplada a ésta. Con esta opinión, la Corte no limita a los Estados, legisla en sus nombres. Arranca desde la esfera judicial internacional la decisión soberana de los pueblos de autogobernarse y definir las reglas con las cuales operan las democracias latinoamericanas. Su opinión no es únicamente jurídica, es política: opera en contra de las prácticas de los países que abrazan el culto a Bolívar.

Tercero, porque la Corte asume que la reelección consecutiva en presidencialismo produce autocracias, porque limita, a su juicio, el pluralismo político, genera disfunciones en la división de poderes y en el sistema de frenos y contrapesos. No es ilógico, en los últimos años, nuestras democracias han sido acompañadas por populismos que han seguido dos estrategias: transformaciones institucionales lentas que concluyeron con la aprobación de la reelección indefinida, como la Venezuela de Chávez (2009) o la Bolivia de Evo (2017), o cambios abruptos amparados con interpretaciones judiciales internas del Pacto de San José, como la Nicaragua de Ortega (2009), o la Honduras de Hernández (2015). Sin embargo, suponer que la reelección consecutiva indefinida genera autocracias, omite otras variables, como la desigualdad, la violencia, la falta de un auténtico Estado de derecho y respeto a los derechos humanos, incluso un régimen antirreeleccionista, como el PRI.

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