La salida constitucional en Ecuador

VIÑETAS LATINOAMERICANAS

Rafael Rojas<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Rafael Rojas*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Tanto el expresidente Rafael Correa como sectores de oposición, entre los que destaca la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie), cuestionan la “muerte cruzada” invocada por el presidente Guillermo Lasso, para salir de la crisis política en ese país suramericano. En esencia, la muerte cruzada es una disolución de la Asamblea Nacional, por el presidente de la república, y una automática convocatoria a elecciones presidenciales y parlamentarias en un plazo de seis meses.

El mecanismo, establecido en el artículo 148 de la Constitución de 2008, impulsada por la “Revolución ciudadana” de Correa e inscrita, junto con la venezolana de 1999 y la boliviana de 2009, dentro del constitucionalismo bolivariano de la primera década del siglo XXI, autoriza al presidente a disolver la Asamblea, si ésta se extralimita en funciones, si obstruye el plan nacional de desarrollo, o en casos de “conmoción interna” o “grave crisis política”.

A este último término se acoge el gobierno de Lasso, ya que el juicio político emprendido en su contra por la asamblea legislativa podría producir, eventualmente, un vacío de poder. La constitucionalidad del acto de Lasso ha sido refrendada por la Corte Constitucional de Ecuador, tal y como fija el mismo artículo 148. La Corte ha desechado varios recursos de inconstitucionalidad de la “muerte cruzada”, promovidos por organizaciones opositoras.

El Consejo Nacional Electoral, que encabeza Diana Atamaint, política del pueblo shuar, ya trabaja en una convocatoria a elecciones generales, que podrían realizarse el próximo 20 de agosto. Es decir, en un plazo máximo de tres meses, y no de seis como marca la Constitución. Lasso ha dejado claro que no se presentará como candidato a las elecciones, por lo que la oposición tendría amplias posibilidades de recuperar el poder, después de la gestión de Lenín Moreno y los dos años del actual gobierno.

Es curioso que aquella Constitución de 2008, en la que se consagraron algunos principios típicamente bolivarianos como la “interculturalidad” y la “plurinacionalidad”, y se introdujeron mecanismos de democracia directa, a la vez que se reforzaba la autoridad del presidente sobre el parlamento, sirva ahora a un gobierno de derecha para delinear una salida constitucional a la crisis política.

Frente a la experiencia ecuatoriana, Perú no parece encontrar un cauce constitucional para resolver en poco tiempo la sucesión de poderes. En dos ocasiones, el gobierno de Dina Boluarte ha propuesto adelantar las elecciones presidenciales en Perú, con tal de que puedan verificarse este año. Pero el Congreso peruano se ha opuesto férreamente.

Como muestra el caso ecuatoriano, no hay remedio más socorrido para un choque de poderes o una disputa de legitimidad entre gobierno y oposición que un nuevo proceso electoral. Los problemas de la democracia —y también de las dictaduras — se resuelven con más democracia.

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Javier Solórzano Zinser