Valeria López Vela

Decimocuarta enmienda

ACORDES INTERNACIONALES

Valeria López Vela*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Valeria López Vela
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Todo el mal que puede desplegarse en el mundo se esconde en un nido de traidores

Francisco Petrarca

Hace tres semanas, empezó a circular un artículo académico (Baude, W., & Paulsen, M. S., 2024). The Sweep and Force of Section Three. University of Pennsylvania Law Review, 172) que encuentra en la tercera sección de la Decimocuarta enmienda, el argumento constitucional para evitar que Donald Trump se presente como candidato en las próximas elecciones.

El texto, que ya puede consultarse en línea, trae al presente un apartado que se ha usado pocas veces y que estaba prácticamente en desuso, pues parecía que respondía a circunstancias históricas decimonónicas ya superadas. Pero, los delirios retrógrados de Trump, han reanimado al argumento. La sección tercera, de la décimo cuarta enmienda, dice textualmente:

“Ninguna persona podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector del presidente y vicepresidente de los Estados Unidos, u ocupar cargos, civiles o militares, en los Estados Unidos, o en cualquier estado, si, habiendo prestado juramento previamente como miembro del Congreso, o como oficial de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura de algún estado, o como oficial del poder ejecutivo o judicial de ese estado, para defender la Constitución de los Estados Unidos, ha incurrido en insurrección o rebelión contra los mismos, o ha dado auxilio o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede, por voto de dos tercios de cada Cámara, retirar tal inhabilidad”.

Sabemos que la situación jurídica de Trump, como señalado de 91 cargos, no es impedimento para que contienda por la presidencia de Estados Unidos. Podría serlo aun siendo condenado. El argumento de Baude y Paulsen es distinto: la sección tercera de la decimocuarta enmienda impide que Trump tenga algún puesto público pues, los cargos de insurrección, le impiden hacerlo.

Escriben Baude y Paulsen: “A pesar de su largo letargo, la Sección Tres de la Decimocuarta Enmienda está viva y en vigor. Sigue siendo plenamente operativo legalmente. Es constitucionalmente autoejecutable, es decir, su mandato es automáticamente efectivo y promulgado directamente por la propia Constitución. Y es radical: barre disposiciones constitucionales anteriores e inconsistentes. Abarca una amplia gama de conductas que atacan la autoridad de los Estados Unidos. Y abarca una amplia categoría de exfuncionarios que juraron y se convirtieron en insurrectos o colaboradores y consoladores de la insurrección o la rebelión”.

Pero, además, emplazan a cualquier funcionario que tenga posibilidad de llevarla a cabo pues: “Es ejecutable por cualquier persona cuyos deberes brinden la oportunidad de juzgar la elegibilidad legal para un cargo (…) Ningún funcionario debería eludir estos deberes. Sería incorrecto —de hecho, podría decirse que es en sí mismo una violación del juramento constitucional del cargo— abandonar las responsabilidades de interpretación, aplicación y cumplimiento fiel de la

Sección Tres”.

Finalmente, concluyen: “Limitar las opciones democráticas no es algo que deba hacerse a la ligera, pero es algo que la Constitución hace, por razones serias. La Constitución no puede ser anulada o ignorada por los resultados de las elecciones ordinarias”.

En pocas palabras, los académicos encontraron en la propia Constitución el argumento para defenderla de los traidores populistas: nadie puede actuar en contra del Estado —ya sea en sus instituciones o en leyes— y después pretender servirse de ellas para tener participación en la vida pública.

Dicho en pocas palabras, no se puede participar en el juego democrático sin respetar las reglas de la democracia.