A la historia de los “derechos naturales del hombre”, como se les llamaba en el siglo XIX, a partir de las conocidas ideas de la Ilustración europea y de las revoluciones atlánticas de fines de la centuria anterior, se han dedicado libros valiosos en los últimos años. Menciono sólo dos de los más importantes: La invención de los derechos humanos (2009) de Lynn Hunt y Human Rights and the Uses of History (2014) de Samuel Moyn.
Mientras la primera historiadora cuenta el proceso de creación y difusión de la doctrina de que todos los hombres nacen libres e iguales ante la ley, en el siglo XVIII, el segundo describe cómo aquella premisa comenzó a ser impugnada desde sus orígenes. Según Moyn, al calor de las disputas entre liberales, conservadores y socialistas del siglo XIX, dicha doctrina fue transformándose. En un libro más reciente, Not Enough. Human Rights in an Unequal World (2018), Moyn sostiene que la pretendida universalidad de los derechos, que Occidente propagó en el mundo, se ha visto cuestionada por el aumento de la desigualdad y el autoritarismo en la era neoliberal.
Una de las últimas entregas de la valiosa colección de Historias Mínimas de El Colegio de México, que coordina Pablo Yankelevich, se ocupa del tema en América Latina y el Caribe. Su autor, Luis Roniger, es un sociólogo de la Universidad de Wake Forest en Estados Unidos, que lleva años estudiando la recepción y aplicación de la filosofía de los derechos humanos en la región. A grandes rasgos, Roniger observa, entre principios del siglo XIX y mediados del XX, un desplazamiento de una concepción individualista de los derechos civiles y políticos, de corte liberal, a otra más volcada a la extensión de derechos sociales desde el paradigma constitucional revolucionario o populista.
Es a partir de las transiciones a la democracia, desde diversos regímenes autoritarios, en las dos últimas décadas del siglo XX, que el lenguaje de los derechos humanos se instala en las políticas de Estado. Aunque la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se creó en 1959, su proyección fue accidentada y parcial, dada la polarización de la Guerra Fría, la reproducción del modelo guerrillero entre las izquierdas y el respaldo de Estados Unidos a las dictaduras militares de derecha. Entre los años 80 y 90, como consecuencia de las transiciones, se multiplican las Comisiones de Derechos Humanos a nivel nacional y las normas constitucionales se abren a la más amplia dotación de garantías individuales y colectivas.
“La reinvención de los derechos humanos en América Latina, a fines del siglo XX, sin embargo, nunca superó del todo la limitación de libertades públicas básicas, como las de prensa, asociación y manifestación”
Los derechos humanos en América Latina (Colmex, 2018), da especial importancia a la instalación de comisiones de memoria, justicia y verdad en América Latina, para procesar, judicialmente o no, los crímenes de genocidio o lesa humanidad durante las dictaduras militares. También contabiliza la creación de organizaciones de derechos humanos no gubernamentales, entre 1993 y 2007, dando como resultado más de doscientas en países como México y Perú y casi trescientas en Brasil.
“A grandes rasgos, Roniger observa, entre principios del siglo XIX y mediados del XX, un desplazamiento de una concepción individualista de los derechos civiles y políticos, de corte liberal, a otra más volcada a la extensión de derechos sociales desde el paradigma constitucional revolucionario o populista”
La extensión de la perspectiva de los derechos humanos a las garantías de tercera y cuarta generación se ejemplifica, de manera contrastante, por medio del avance del reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas, en el marco constitucional de países como Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela, desde los años 90, y el disparejo acceso a derechos sexuales y de género como el matrimonio igualitario o la interrupción del embarazo.
La reinvención de los derechos humanos en América Latina, a fines del siglo XX, sin embargo, nunca superó del todo la limitación de libertades públicas básicas, como las de prensa, asociación y manifestación. Como recuerda Roniger, Cuba, cuya reciente Constitución establece, en el artículo 55, que todos los medios de comunicación son propiedad del Estado, ocupa el último lugar en el índice de libertad de prensa del continente, según Reporteros sin Frontera.