La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las recomendaciones 56/2018 y 65/2018 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por violencia obstétrica en el Centro Médico Nacional "La Raza", en la Ciudad de México, y en el Hospital General de Zona número 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Los hechos consistieron en acciones y omisiones del personal médico, que derivaron en inadecuada atención médica a las dos mujeres parturientas, la muerte de uno de los productos de la gestación y la presentación de características fenotípicas del Síndrome de Down en el otro.
Se detalló que después de las investigaciones, este organismo nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en agravio de las mujeres, así como a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez de ambos bebés.
En el Hospital General de Zona número 12, el personal médico no indicó la interrupción del embarazo vía abdominal, lo que ocasionó que el binomio materno-fetal estuviera en riesgo constante de las complicaciones derivadas de la inadecuada vigilancia del trabajo de parto.
Se explicó que por la sepsis neonatal derivada de la ruptura prolongada de membranas y que el recién nacido presentara las características fenotípicas de Síndrome de Down, sin que se haya corroborado genéticamente esa condición y tampoco se le ha proporcionado la revisión de personal médico que requiere.
Mientras que en el Centro Médico “La Raza”, la mujer con embarazo de alto riesgo esperó varias horas para que se le practicara una operación cesárea, pese a la indicación de urgencia, por falta de espacio quirúrgico y de médico anestesiólogo y por no ser trasladada a otro hospital para su atención, lo que derivó en el fallecimiento de la bebé.
Por esos hechos, la CNDH recomendó al entonces director general del IMSS, Tuffic Ortega, la reparación integral de los daños y la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas.
Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, colabora con las quejas respectivas que presentará la CNDH ante el Órgano Interno de Control del Seguro Social contra los médicos responsables de cada caso y capacitar al personal médico sobre el derecho a la protección de la salud materna, de la niñez y violencia obstétrica, normas oficiales mexicanas en materia de protección a la mujer.
Así como emitir circulares para que el personal médico de esos hospitales entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas que acrediten tener actualización de los servicios que proporcionan y designar a los funcionarios que serán enlace con esta comisión para dar seguimiento a las recomendaciones señaladas.
Si quieres leer la recomendación da click aquí.
En el caso de la bebé fallecida, se deberá proporcionar a sus familiares atención médica, psicológica y tanatológica, mientras que en el otro caso se deberá proporcionar al infante la atención médica especializada que requiera, por el tiempo que sea necesario, y, en su caso, otorgar la provisión de medicamentos.
Se precisó que la atención deberá incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa o tipo de atención médica y/o interdisciplinaria que sea necesaria para que pueda alcanzar el disfrute del nivel de salud más alto posible, conforme a los términos de la recomendación.
La CNDH realizó esta infografía donde se explica en que consiste la Violencia Obstétrica.
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