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Activan Contingencia Ambiental

¿Habrá DOBLE Hoy No Circula este viernes 10 de mayo? Estos son los autos que descansan en CDMX y Edomex

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó la activación de la Contingencia Ambiental por lo que este Día de las Madres, muchos autos no circularán

La tarde de jueves se activó la Contingencia Ambiental.Cuartoscuro / La Razón.
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Este 10 de mayo, Día de las Madres, deberás tomar tus precauciones en caso de que tengas planes para celebrar a mamá fuera de casa, sobre todo si en tu planificación tenías pensado utilizar tu automóvil para trasladarte. 

La tarde del jueves la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunció la Contingencia Ambiental, provocando la aplicación del Doble Hoy No Circula.

En La Razón te contamos cuáles son los vehículos que deberán suspender la circulación este viernes 10 de mayo tanto en la CDMX como el Estado de México. Evita multas y sigue las instrucciones de circulación este Día de las Madres. 

DOBLE Hoy No Circula viernes 10 de mayo: Estos autos descansan en CDMX y Edomex

De acuerdo a la información emitida por la CAMe, los autos que deberán suspender su circulación este viernes 10 de mayo de las 05:00 a las 22:00 horas, son los siguientes: 

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
La Contingencia Ambiental se activó la tarde de este 9 de mayo.Cuartoscuro / La Razón.

¿Cuáles autos quedan exentos del Doble Hoy No Circula?

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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