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Un recordatorio a las aerolíneas

Falla de Microsoft: ¿Cancelaron tu vuelo? Profeco dice a que están obligadas las aerolíneas con los usuarios

Si fuiste víctima de la falla de Microsoft y el vuelo que tenías programado se canceló, a esto están obligadas las aerolíneas contigo

Si cancelaron tu vuelo, entonces tienes derechos que deben cumplir las aerolíneas.Unsplash / La Razón.
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Con motivo de la falla en los servicios informáticos de Microsoft, miles de personas perdieron o se retrasaron sus vuelos, por ello la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se pronunció al respecto y recordó a las aerolíneas a que están obligadas a hacer ante este tipo de emergencias, así como a los pasajeros a qué tienen derecho.

Si fuiste uno de los afectados por esta falla informática mundial, la Profeco explicó que en casos así, las aerolíneas deben mantener informados en todo momento a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos, además , están en la obligación de brindarles las protecciones de ley en caso de que los mismos se demoren o cancelen.

De acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de la Aviación Civil, el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerir las.

Por tal motivo, en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia, como la falla informática ocurrida hoy viernes 19 de julio, que afecte el servicio por el que pagó, las aerolíneas tienen que informar de manera rápida y expedita al pasajero y esto deberán hacerlo a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.

De igual forma, si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, las líneas aéreas también deberán informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto deslinda a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.

¿A qué tienen derecho los pasajeros afectados por la falla informática de Microsoft?

Asimismo, la Profeco señaló que en caso de demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado y/o compensado por la línea aérea con base en lo siguiente:

  • Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • ​Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

Por otra parte, en caso de que la demora del vuelo sea mayor a 4 horas o cancelación, el pasajero tiene la opción de elegir:

  • El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
  • ​A transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • ​A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

También, si el vuelo era redondo, es decir de ida y vuelta o con conexión, la aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a la línea aérea, en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que la aerolínea disponga para ello.

Finalmente, la Profeco recomendó a los pasajeros mantenerse informados sobre el estatus de sus vuelos, así como llegar con una mayor anticipación a los aeropuertos para los procesos de documentación, revisión y abordaje.

“Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar su reclamación ante Profeco, para lo cual tienen plazo de un año. Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y Mexicana participan en Conciliaexprés, mecanismo que permite presentar la queja sin necesidad de acudir a alguna oficina de esta Procuraduría” agregó.

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