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Antonio Fernández Fernández

La obligación de cumplir con lo contratado

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Quien trata y contrata, a cumplir se ata”

Dicho popular

Los contratos son una de las fuentes de las obligaciones, y al igual que la ley, son las fuentes más importantes, en segundo lugar, están los delitos como fuente de obligaciones. El contrato surge desde el inicio del comercio, lo cual nos remonta al origen de las primeras civilizaciones, donde las personas realizaban trueque con sus mercancías, y establecieron las primeras reglas, las cuales les permitía seguir comerciando.

Posteriormente, la reglamentación de los contratos se desarrolló en Mesopotamia, Grecia, y finalmente en Roma, donde se crearon leyes que dieron las bases para la celebración de los contratos, crearon los derechos y obligaciones de los contratantes, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento, donde se podía forzar su cumplimiento o pagar daños y perjuicios por no cumplir lo pactado.

Las legislaciones han evolucionado tanto, que hoy en día se pueden celebrar los contratos de forma virtual, siendo lo más importante que se pueda cumplir lo contratado, ése es su espíritu, y sólo en caso de que sea imposible su cumplimiento, se deberá cubrir el pago de lo contratado más una indemnización o una pena convencional, pero en todo caso el acreedor podrá optar por lo más conveniente.

La evolución jurídica de una nación depende, en gran medida, de la certeza jurídica que se tenga en el cumplimiento de sus contratos, puesto que de ello depende el desarrollo del comercio y de la economía de un país; por ello el artículo 1796 del Código Civil de la CDMX (CC) establece que: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento… Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”. Por su parte, el artículo 1797 del CC, establece que: “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Como podemos ver, nuestra legislación tiene los fundamentos para poder contar con la certeza jurídica que necesitan las partes para obligarse, trátese de particulares o del propio gobierno, quien en la celebración de muchos de sus actos actúa como particular, y se le aplican las mismas reglas que a los particulares, sin ningún privilegio especial, incluido en su obligación para cumplir con lo pactado.

Una de las garantías que tienen los contratantes es la fuerza obligatoria de la ley para que se cumpla lo pactado, y en caso de no cumplirse, existe la consecuencia de pagar daños y perjuicios, o el pago de una pena convencional, sin estas consecuencias se caería en la incertidumbre contractual, a nadie le interesaría cumplir con lo contratado si su incumplimiento no tiene consecuencias.

Como podemos ver, la propuesta de reforma de 23 leyes presentadas al Congreso, para permitir que el gobierno pueda cancelar contratos y no pagar indemnizaciones por su incumplimiento, es un atentado con la igualdad entre los contratantes y la garantía que tiene toda persona para hacer valer el incumplimiento de sus obligaciones ante los tribunales en igualdad de condiciones, su aprobación provocaría más daño que beneficio, puesto que pocos serían los valientes de contratar con el gobierno, sabiendo que no tendrían garantías para su cumplimiento.