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Antonio Fernández Fernández

Qué son las concesiones administrativas

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Quien no quiera ser aplastado, debe negociarlo todo”

Carlos Monsiváis

En el derecho administrativo se contemplan diversas figuras jurídicas por las cuales el Estado mexicano concede el uso o explotación de un servicio público, de una actividad, de algunos recursos naturales o de vías de comunicación, fundado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, por tratarse de actividades reservadas al Estado.

La función administrativa del Estado se ejerce a través del poder Ejecutivo, el cual encabeza el Presidente de la República, debajo de la Presidencia se encuentran las secretarías de Estado, los órganos reguladores coordinados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, todas ellas integran la Administración Pública Centralizada; mientras que la administración pública Paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, y los fideicomisos públicos.

Dentro de la función administrativa del Estado, se encuentra la celebración de actos jurídicos, otorgamiento de permisos y licencias, el otorgamiento de concesiones, la aplicación de sanciones, y realizar las expropiaciones, es decir se encarga de regular toda la actividad administrativa del gobierno.

La concesión administrativa, nos dice el maestro Gabino Fraga: “Es un acto administrativo por el cual se concede al particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado”. Las concesiones se regulan en cada ley de la materia, como son la Ley de Vías Generales de Comunicación, o en la Ley de Minería.

El propio Gabino Fraga nos señala, en su libro de derecho administrativo, cuya primera edición es de 1934, que la concesión tiene la naturaleza de un simple acto contractual; sin embargo, a pesar de las cláusulas contractuales de la concesión, el Estado se consideró facultado para adoptar medidas de policía, que a veces significaban variaciones en la explotación del servicio, teniendo un arma para obligar al concesionario a aceptar frecuentes modificaciones a su concesión, para que pudiera conservarla. Como podemos ver, en diversas épocas los gobiernos han abusado en el otorgamiento y cancelación de las concesiones.

La concesión, por su propia naturaleza, tiene un carácter temporal y económico, es decir que tiene una determinada duración y un determinado valor, la duración se puede modificar o reducirse por alguna causa, como cuando se hace mal uso de la concesión, o cuando no se usa por caducidad, o por utilidad pública; el valor de una concesión además se puede valuar a través de los ingresos que puede producir, aunado al valor de los activos que la integran, es decir las instalaciones que permiten la explotación de la concesión.

Todo proceso de modificación o cancelación de una concesión debe de realizarse mediante un proceso administrativo fundado y motivado, de lo contrario se corre el riesgo de ser atacado por la vía del amparo, pues no puede ser un acto arbitrario del gobierno; sin embargo, en nuestro país nunca se puede tener la certeza del resultado en un juicio, vivimos en la incertidumbre jurídica, sujetos a los vaivenes del poder político y del poder económico.