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Arturo Damm Arnal

De la Constitución (1/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Hoy, 5 de febrero, se cumple un aniversario más de la Constitución de 1917, suponiendo que, después de 764 cambios de entonces a la fecha, se le deba seguir llamando la Constitución de 1917.

También hoy, AMLO presentará una iniciativa para introducir más cambios a la Constitución, iniciativa que, por no contar Morena y sus aliados, en el Congreso de la Unión, con la mayoría necesaria para adicionarla o reformarla, no pasará.

Es buen momento para, aunque sea brevemente, analizar los puntos más importantes del capítulo económico de la Constitución, básicamente artículos 25 al 28 (planeación gubernamental de la economía nacional; planeación democrática del desarrollo nacional; propiedad originaria, propiedad privada y expropiaciones; monopolios y sectores estratégicos; banco central), con algo del artículo 5 (derecho al trabajo), del 31 (impuestos), del 73 (endeudamiento gubernamental), del 123 (duración de la jornada laboral, salarios mínimos, reparto de las utilidades, huelgas, paros), y del 131 (facultades del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior).

El capítulo económico de la Constitución, sobre todo los artículos 25 al 28, tienen, desde el punto de vista de la lógica, contradicciones; desde el punto de vista de la economía, propuestas ineficaces que aumentan la escasez de satisfactores y reducen el bienestar de las personas; desde el punto de vista de la ética, propuestas injustas que violan los derechos de los agentes económicos a la libertad individual y a la propiedad privada.

Es increíble que con todo lo que demuestra de lógica la ciencia económica (ojo: la ciencia económica, no las teorías económicas, mucho menos las ideologías económicas), y con todo lo que muestra empíricamente la historia económica (que se vuelve inteligible gracias a la ciencia económica), que en la Constitución se proponga un sistema económicamente ineficaz, que, de aplicarse (algo que todavía no sucede plenamente), aumentaría la escasez de satisfactores y reduciría el bienestar de las personas, y éticamente injusto que, de llevarse a la práctica (algo que todavía no tiene lugar totalmente), violaría los derechos de los agentes económicos a la libertad individual para producir, ofrecer y vender, y para demandar, comprar y consumir, así como a la propiedad privada sobre los medios de producción necesarios para poder producir, ofrecer y vender, y sobre los ingresos necesarios para poder demandar, comprar y consumir, ingresos que son el producto del trabajo.

Para comprender mi crítica al capítulo económico de la Constitución, hay que entender qué es el mercado (la relación de intercambio entre comprador y vendedor), cuál es su resultado (un bien común), y qué condiciones deben darse para que opere de manera justa y eficaz (que se respeten los derechos de los agentes económicos, es decir, que haya Estado de Derecho, siendo que, gracias al capítulo económico de la Constitución, lo que hay es Estado de chueco).

Además, hay que entender qué es la economía de mercado, tanto en el sentido literal del término (aquellas en las que el intercambio es la actividad económica central), como en el sentido institucional del mismo (aquéllas en las que el Gobierno respeta, y hace respetar, los derechos de los agentes económicos).

Continuará.