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Arturo Damm Arnal

Gobierno y Covid (3/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Del análisis de las cuatro posibles combinaciones (prohibir violar los derechos de los demás y castigar a quien lo haga; prohibir hacerse daño a uno mismo y castigar a quien se lo haga; obligar a hacerle el bien a los demás y castigar a quien no lo haga; obligar a hacerse el bien a uno mismo y castigar a quien no se lo haga), de los tres poderes del gobierno (obligar, prohibir, castigar), concluimos que el gobierno no debe obligar a los ciudadanos a vacunarse (hacerse el bien a sí mismos), pero que sí debe prohibirles contagiar a los demás (violar el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida).

Conviene considerar de qué manera la conducta puede perjudicar a terceros, habiendo tres posibilidades: el delito, el accidente, la externalidad negativa, diferenciándose por la intencionalidad del agente y por el conocimiento a priori de las consecuencias de la conducta.

Tratándose de delitos el agente tiene la intención de hacer daño y sabe que (si es eficaz) lo hará.

Tratándose de accidentes el agente no tiene la intención de hacer daño y no sabe si lo hará.

Tratándose de externalidades negativas el agente no tiene la intención de hacer daño, pero sabe que (si actúa) lo hará.

No hace falta explicar qué es un delito y qué un accidente, pero creo conveniente explicar qué es una externalidad negativa, definida como la consecuencia perjudicial, no intencional, de la conducta de alguien, por la cual no asume el costo, siendo un buen ejemplo la contaminación que ocasiona una fábrica al producir algún bien. La intención del empresario no es contaminar, sino producir, pero al producir contamina, y él sabe que contamina y que perjudica a terceros, a quienes deberá compensar por el daño que les hace, aunque no sea su intención hacérselos.

Quien contagia de Covid a terceros, ¿en cuál de estas tres categorías se encuentra?

Si está contagiado, sabe que lo está, quiere contagiar a alguien, y lo contagia, cae en la categoría del delito.

Si está contagiado, no sabe que lo está, no quiere contagiar, pero contagia, cae en la categoría del accidente, habiendo dos tipos: quien, habiéndose vacunado y/o habiéndose hecho la prueba, es asintomático, y quien, no habiéndose vacunado y/o no habiéndose hecho la prueba, también es asintomático, teniendo responsabilidad civil el segundo, por no haber tomado precauciones.

Si está contagiado, sabe que lo está, no quiere contagiar, pero contagia, cae en la categoría de externalidad negativa.

¿Cuántos de los contagios de Covid se deben a delitos, cuántos a accidentes, cuántos a externalidades negativas? Y de los que se deben a accidentes, ¿cuántos se deben a asintomáticos que no se vacunaron y/o no se hicieron la prueba y cuántos a asintomáticos que sí lo hicieron? En cada uno de estos casos, ¿qué debe hacer el gobierno?

Continuará.