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Arturo Damm Arnal

De la pobreza (5/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Es un error, de hecho es una injusticia, identificar necesidades con derechos, como se hace en el artículo 4 de la Constitución, donde leemos que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, y que “el Estado (el gobierno en turno) lo garantizará”.

Necesitamos alimentarnos. Esta necesidad, ¿da lugar a un derecho? Sí, pero hay que entenderlo correctamente. Lo explico.

A todo derecho (de A), le corresponde una obligación (de B), que puede ser negativa (no hacer algo), o positiva (sí hacer algo).

Si la obligación es negativa se trata de derechos naturales, que le corresponden a la persona por serlo: no matar, respetar el derecho a la vida; no esclavizar, respetar el derecho a la libertad individual; no robar, respetar el derecho a la propiedad privada. No matar, no esclavizar, no robar, no hacer algo: obligaciones negativas.

Si la obligación es positiva se trata de derechos contractuales, que la persona adquiere voluntariamente por haberlo acordado con alguien más, como es el caso de los derechos mercantiles: el derecho del comprador a recibir la mercancía comprada, el derecho del vendedor a recibir el pago acordado. Entregar la mercancía comprada y realizar el pago, sí hacer algo: obligaciones positivas.

¿Qué tipo de obligación, negativa o positiva, supone el derecho a la alimentación? Si respondemos que positiva entonces mi derecho a la alimentación tiene como contrapartida la obligación de alguien más de darme de comer. ¿Alguien tiene esa obligación? No. Y si se la impone a alguien, ¿sería justo? No. Pero el artículo 4 constitucional dice que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual es imposible para todos (véase la segunda entrega de esta serie), e injusto para algunos (véase la cuarta).

El derecho a la alimentación se divide en dos derechos: el derecho a la libertad individual para trabajar y conseguir alimentos, y el derecho a la propiedad privada sobre los alimentos justamente conseguidos, derechos cuya contrapartida son obligaciones negativas: no impedir trabajar para conseguir alimentos y no robar los alimentos así conseguidos.

¿Qué tipo de obligación supone, en materia del derecho a la alimentación, lo dicho en el artículo cuarto constitucional? Una obligación positiva ya que “el Estado (el gobierno en turno) lo garantizará”.

La necesidad es satisfacer el hambre. El derecho es a la libertad para trabajar y conseguir alimentos y a la propiedad sobre esos alimentos, y lo que el Estado, los gobiernos y las leyes, comenzando por la Constitución, deben hacer es reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente esos dos derechos, no satisfacer, proveyendo alimentos, el hambre, lo cual, lo repito, es imposible para todos e injusto para algunos. Imposible para todos: en 2022 el 18.2 por ciento de la población tuvo carencia de alimentación nutritiva y de calidad. Injusto para algunos: lo que el gobierno le dio a unos previamente se lo quitó a otros. El que A genere más ingreso que B, ¿justifica que el gobierno le quite una parte para dárselo a B? La mayoría de los políticos y de los ciudadanos cree que sí. Por eso gobernar se ha vuelto sinónimo de redistribuir el ingreso.