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Bernardo Bolaños

Prisión preventiva e inseguridad

ANTROPOCENO

Bernardo Bolaños
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Alcanzamos un acuerdo nacional en 2008: tener en la Constitución una lista reducida de delitos que merecen la prisión preventiva de oficio, o sea, de cajón. La lista fue colocada en el artículo 19 y constaba originalmente de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos con armas y explosivos, algunos ilícitos contra la salud y otros pocos contra la seguridad nacional.

En 2008, ese catálogo mínimo era muy progresista porque veníamos de un sistema de prisión oficiosa obligada para cientos de delitos. La enumeración comenzaba con delincuencia organizada porque se trataba precisamente de neutralizar de oficio a los presuntos mafiosos y evitar que los jueces se viesen presionados por poderosísimos grupos delictivos.

Pero, con la convicción de la 4T de que los fifís de cuello blanco siempre se salvaban de pisar la cárcel, en abril de 2019 se reabrió la lista. Los reformadores de la Constitución agregaron los delitos que les parecieron horrendos: corrupción, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos y de desaparición forzada, trata de personas, etcétera.

Pero las normas internacionales limitan, en general, la prisión preventiva a casos excepcionales y prohíben usarla cuando es desproporcionada o innecesaria. Ante el actual exceso del artículo 19, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dice que la Suprema Corte no se puede quedar cruzada de brazos. Asegura que la única razón para aplicar la prisión preventiva es riesgo de fuga o que se ponga en peligro el proceso al amenazar a víctimas o testigos, y que no debe usarse con fines de prevención del delito o como estrategia de política criminal.

Sin embargo, vimos que así fue concebida en 2008 y lo sigue siendo por el actual Gobierno. América Latina es la región más violenta del mundo y México tiene niveles de homicidio propios de una guerra civil. Abusar de la prisión preventiva es incompatible con la presunción de inocencia, pero no usada en casos excepcionales. En cambio, la presunción de inocencia absoluta sería incompatible no sólo con la prisión preventiva, sino con la seguridad pública. ¿Cómo liberar al sospechoso de querer hacer explotar una escuela o un estadio?

Suponer que una persona es inocente no es siempre más importante que evitar inminentes feminicidios, balaceras y levantones. El constituyente de 2008 estaba en lo correcto al estimar que cierta prisión preventiva era necesaria.

Nos guste o no, debemos ponderar los intereses de los acusados con lo necesario para tener seguridad pública. La idea misma de derechos humanos surgió en el pensamiento que la contraponía al status naturae, barbarie donde cualquiera podía matar a otro. El estado de naturaleza, escribió Hobbes, es “donde cada hombre es enemigo de cada hombre [...] y la vida de cada persona es solitaria, pobre, miserable, brutal y corta”.

¿Cómo llegamos al escenario de que tanto gobiernos panistas como morenistas, consideran como necesidad de la seguridad pública, lo que algunos juristas creen que está prohibido usar como estrategia de política criminal?