A partir de este 5 de agosto, los automovilistas que conduzcan en la Ciudad de México bajos los efectos del alcohol y/o narcóticos se les suspenderá su licencia o permiso para conducir. De acuerdo con la frecuencia con que se cometa esta conducta, la suspensión puede ser de un año, tres años o de forma permanente.
El Gobierno de la CDMX publicó en la Gaceta Oficial de este 4 de agosto una serie de reformas a la Ley de Movilidad. En el caso de las suspensiones temporales de la licencia, éstas durarán un año cuando la persona titular sea sancionada por primera ocasión por conducir bajo los efectos de drogas o en estado ebriedad.
La suspensión será de tres años si comete la misma falta por segunda ocasión en un periodo menor a tres años. En este supuesto, además deberá someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada, tratamiento que deberá ser costeado por el infractor.
El retiro permanente de la licencia o permiso aplicará cuando el conductor sea sancionado dos veces en un periodo de un año, por conducir alcoholizado o drogado. También aplica la suspensión permanente si la falta se comete tres veces en tres años.
Les quitarán la licencia o permiso para conducir, de manera permanente, a los automovilistas que, por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, hayan provocado un hecho de tránsito que tenga como consecuencia de la pérdida de la vida o cause lesiones a terceros. En este caso, será una autoridad jurisdiccional o ministerial la que determine la responsabilidad del conductor.
ANR