Impugnación de elecciones

TEPJF revisa impugnaciones de comicios; turna caso Guerrero a magistrado Reyes Rodríguez

El turno de expediente se realizó a través del método aleatorio de insaculación; el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón estará a cargo de las demandas posteriores relacionadas con Guerrero

El TEPJF explica que ahora se asignaron las impugnaciones por estado de manera aleatoria. Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) turnó al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón la impugnación de la elección en la que se renovó la gubernatura de Guerrero, la cual ganó la morenista Evelyn Salgado.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas Valdez, encabezó la sesión privada en la que se realizó el turno de expediente a través del método aleatorio de insaculación.

El TEPJF explicó que durante la sesión, que se realizó en el salón de plenos, el secretario general de Acuerdos, Carlos Vargas, colocó en una urna seis tarjetas en blanco y una con el nombre de la gubernatura impugnada.

Los representantes de los magistrados fueron quienes seleccionaron las papeletas de urna y bajo esta dinámica, el papel con el nombre de la gubernatura de Guerrero se le asignó al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

El 14 de julio, la Sala Superior emitió el acuerdo 1/2021 en el que se establecieron los lineamientos para el turno de las impugnaciones de los comicios de las gubernaturas correspondientes.

El objetivo, explicó el TEPJF, es que en lugar de que se asignen a los magistrados mediante el método alfabético, se haga de manera aleatoria.

Ahora que la impugnación correspondiente a Guerrero se le asignó al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, las demandas posteriores que también estén relacionadas con el mismo estado también se turnarán a la misma ponencia.

Esto implica que también se le asignarán los recursos relacionados con procedimientos en materia de fiscalización, cuestiones incidentales, así como cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección.

EGC

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