Así la puedes solicitar

Pensión de orfandad: ¿Quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos?

Los requisitos que menciona el Instituto Mexicano del Seguro Social para hacer válida esta pensión, te los compartimos en La Razón

La pensión de orfandad puedes tramitarla al cumplir ciertos requisitos.
La pensión de orfandad puedes tramitarla al cumplir ciertos requisitos.

La pensión de orfandad se otorga a hijos o hijas de personas aseguradas o pensionadas que haya fallecido. Para que puedan solicitarla, es necesario que cumplas ciertos requisitos que hoy te compartimos para que así hagas valer tus derechos.

Esta información que te proporcionaremos es compartida para todos los y las ciudadanas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de sus diversos canales de comunicación, para que no te dejes engañar por personas que te cobren no sólo por hacer el trámite, sino por hacerte creer que ellos pueden cobrar esta pensión o una parte de ella por los servicios que te otorgan.

Pensión de orfandad: ¿Quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos?

La pensión de orfandad la puedes solicitar si eres hijo o hija de un asegurado o pensionado ante el IMSS que haya fallecido, siendo este el primer requisito y, quizá, el más obvio de esta lista. Si tienes más de 16 años y hasta 25 años de edad y estudias en planteles del Sistema Educativo Nacional, podrás hacer válida esta pensión de orfandad.

Si eres beneficiario hijo mayor de 16 años y hasta los 25 años de edad, necesitas los siguientes documentos:

  • Solicitud de pensión, la cual será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma
  • ​Identificación oficial vigente
  • ​Comprobante de domicilio
  • ​Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • ​Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
  • ​Copia certificada del Acta de Nacimiento. Acta de Adopción o Reconocimiento
  • ​Constancia de estudios que acredite su inscripción en ciclo escolar, expedida por instituciones del Sistema Educativo Nacional

Todos estos documentos deberás presentarlos en original y copia. Además, se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único) impresa en hija blanca tamaño carta, la cual será validada. Adicionalmente, indica el IMSS, deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido. También es necesario que sepas que el trámite es totalmente gratuito.

La pensión de orfandad debe solicitarse al cumplir ciertos requisitos.
La pensión de orfandad debe solicitarse al cumplir ciertos requisitos.

¿Cuáles son los documentos que debo presentar del asegurado fallecido?

Si tú realizas el trámite, deberás llevar cualquier documento de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del Asegurado.

Además, deberás presentar los siguientes documentos:

  • CURP
  • ​Estado de Cuenta de la Cuenta Individual
  • ​Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento
  • ​Copia certificada del Acta de Defunción

¿Cuáles son los documentos que debo presentar del pensionado fallecido?

En caso de que quien haya fallecido no haya sido asegurado, sino pensionado, deberás presentar los siguientes documentos:

  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado
  • ​Copia certificada del Acta de Nacimiento

¿Qué pasa si tramito la pensión de orfandad a través de un representante legal?

Para ello, necesitarás los siguientes documentos:

  • Solicitud de pensión la cual será llenada por el personal del IMSS y se entregará para tu firma
  • ​Identificación oficial vigente
  • ​Clave Única de Registro de Población (CURP)

Documento que acredite la personalidad con la que se ostente:

Tratándose de apoderado o Representante legal

Testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el instituto (Poder Notarial).

Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad

Copia certificada de Acta de Nacimiento*, Acta de Adopción o Reconocimiento del menor. En su caso, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada, a través de la cual conste el ejercicio de la patria potestad a cargo del solicitante.

Tratándose de quienes ejercen la Tutela

Resolución judicial ejecutoriada que acredite el auto de discernimiento de la tutela, o bien, copia certificada del Acta de Tutela.

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