Sobrerrepresentación

Mayoría legislativa defrauda espíritu de la ley: Burgoa

Abogado constitucionalista señala que se genera un fraude al espíritu de la ley, porque se busca una figura para darle vuelta a la misma Constitución

Sesión en la Cámara de Diputados.
Sesión en la Cámara de Diputados.Foto: Especial
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El abogado constitucionalista Francisco Burgoa aseguró que la sobrerrepresentación no viola la Constitución, ya que se aplica su “literalidad”; sin embargo, aclaró que “sí” se genera un fraude al espíritu de la ley, porque se busca una figura para darle vuelta a la misma Constitución.

“Se utiliza una figura para darle vuelta al espíritu de la ley o de la Constitución, con el objeto de darle un enfoque o sentido diferente. En caso de que el INE y el Tribunal Electoral le concedan a Morena y aliados la sobrerrepresentación, sería un fraude a la razón de ser del poder reformador de la Constitución, al establecer en 1996 el límite del ocho por ciento”, explicó.

En entrevista con La Razón, explicó que el tema es que es una cuestión de interpretación, pues si las autoridades electorales se van a la literalidad de la Constitución, no habrá una violación, pero si se va a una interpretación sistemática, funcional, teleológica, histórica, garantista y evolutiva para que se interprete que Morena, Verde Ecologista y el Partido del Trabajo actúan en bloque, van en contra de la razón de ser de la misma Constitución, ya que ningún partido político debe tener una sobrerrepresentación mayor al ocho por ciento.

Expuso que, como tal, tampoco hay una “laguna” en la Constitución, porque el artículo 54, fracción quinta, sólo menciona partido político y no coalición; por ello, expuso que debería existir una reforma en el tema de coaliciones para que se pueda especificar, e indicó que el Tribunal es el que debe hacer la interpretación e impedir la sobrerrepresentación.

“En mi opinión, la autoridad electoral debe salvaguardar el espíritu y la razón de ser de la propia Constitución, para no permitir que el bloque oficialista tenga una sobrerrepresentación, pues implica una subrepresentación (a la oposición) que ni siquiera les permitirá interponer acciones de inconstitucionalidad con un 33 por ciento. El tribunal tiene muchos argumentos para impedir la sobrerrepresentación”, agregó.

Cabe recordar que en la Cámara de Diputados se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 diputados.