Adquirió 99 miligramos de metanfetamina
SCJN concede amparo a farmacodependiente detenido en Tijuana
La SCJN concedió el amparo a pesar de ser acreditada la adicción del hombre y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia
La Primera Sala de la Corte, por mayoría de tres votos, concedió el amparo a un hombre de Tijuana, quien fue sentenciado a cuatro años y siete meses de cárcel por adquirir 99 miligramos de metanfetamina, conocida como cristal, cantidad mayor a la permitida por la ley.
Esto a pesar de ser acreditada su adicción y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena refirió que esta no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de las conductas delictivas que regulan los mismos.
Los ministros manifestaron que la criminalización del consumo personal de narcóticos ante la condición de farmacodependencia no está justificada Constitucionalmente.
Abundaron que no hay vulneración a la salud pública como bien jurídico de relevancia penal, sino sólo de la esfera privada, en la que además prevalecen sus derechos humanos a su salud e integridad personal, además de que dicha medida significaría una interferencia arbitraria en su dignidad, vida privada y autonomía.
Detallaron que en materia penal, el legislador no puede emitir normas de carácter general, abstracto e impersonal, como la destacada porción normativa del artículo 478, en relación con el 479 y la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal.
La sentencia resalta que los lineamientos constitucionales para la exclusión de delito contra la salud cuando se consumen narcóticos bajo la condición de farmacodependencia.
RFH
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