Incluye embargo precautorio

Miscelánea Fiscal 2021: los cambios que se plantean para Internet, apps y recaudación

La Miscelánea Fiscal 2021 se turnó al Senado y tiene hasta el 31 de octubre para aprobarla; conoce lo que se aprobó, lo que no pasó y lo que está pendiente

Las plataformas digitales de intermediación tienen la obligación de realizar la retención del IVA.
Las plataformas digitales de intermediación tienen la obligación de realizar la retención del IVA. Foto: Especial

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal para 2021 que contiene cambios a la Ley de IVA, ISR y el Código Fiscal de la Federación, que tendrán nuevas disposiciones para Internet, apps y recaudación.

Si bien no incluye nuevos impuestos, sí le da más “dientes” al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su labor de fiscalización.

Aquí algunas de las disposiciones más importantes:

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Cámara de Diputados

Aprobado

“Big Brother” fiscal

Personal del SAT podrá utilizar cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes que se encuentran en el domicilio fiscal del contribuyente. Deben garantizar la seguridad y confidencialidad de los causantes, así como encriptar la información.

Bloqueo de Internet

Procederá el bloqueo de acceso a servicios digitales de telecomunicaciones (Internet) a prestadores de servicios digitales extranjeros cuando incumplan obligaciones fiscales.

Retención de plataformas digitales

Las plataformas digitales de intermediación tienen la obligación de realizar la retención del 100 por ciento del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en el país.

Retención a ingreso por Internet

Para las plataformas tecnológicas se incorporar una sola tasa de retención aplicable a ingresos obtenidos a través de internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles, por lo que el servicio de hospedaje tendrá una tasa de retención del 5 por ciento, el de transporte terrestre y entregas del 2.8 por ciento y el de enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 por ciento.

Embargo precautorio

El fisco podrá efectuar aseguramiento precautorio a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación y no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas. La autoridad fiscal deberá emitir reglas generales para precisar en qué momento se tiene responsabilidad con terceros.

IVA en bienes de segunda mano

La venta de bienes usados o de segunda mano podrá dar lugar al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando sea a través de plataformas digitales, pero no se gravará el producto, sino el servicio.

Cárcel por abuso en maquila

Se sancionará con prisión el incumplimiento en el pago de obligaciones fiscales por maquinaria y equipo importado bajo el programa de manufactura y maquila (IMMEX) y que no sea devuelto al extranjero.

Programas de escuela empresa

Se elimina de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) la referencia al Programa Escuela Empresa por lo cual ya no podrán ser consideradas como donatarias autorizadas y los donativos que se le otorguen ya no podrán ser deducibles ni considerarse una deducción personal para las personas físicas.

Donatarias autorizadas

Las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos, más del 50 por ciento, de actividades no relacionadas con su objeto social.

BATEADA

Cuota complementaria en IEPS para combustibles automotrices

Quedó fuera la propuesta del Ejecutivo para establecer una cuota complementaria del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para los combustibles automotrices cuando el diésel y las gasolinas bajaran de precio.

PENDIENTE

Cambio al IEPS en bebidas alcohólicas

Quedó pendiente la propuesta de establecer una cuota fija sobre el contenido del alcohol de entre 1.40 y 1.60 pesos por cada grado de alcohol por litro, en lugar de la tasa actual del IEPS de entre 26.5 y 53 por ciento sobre el precio de venta del producto

La Miscelánea Fiscal para 2021 ahora está en la concha del Senado de la República para su análisis, discusión y aprobación. También discutirá la Ley de Ingresos de la Federación, para lo cual tiene como fecha límite el 31 de octubre.

JVR

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