El aguinaldo es una prestación que tienen todos los trabajadores y que se otorga a finales de cada año; sin embargo, no todos los empleados están sujetos a recibirlo . Aquí te contamos cuándo se debe pagar, cómo calcularlo y quiénes deben recibirlo este 2021.
El aguinaldo no está sujeto a las condiciones económicas de la empresa: si se es un trabajador formal es una obligación del patrón darlo a su plantilla laboral sin excepción alguna.
Para que no te agarren desprevenido, aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo y cuándo te deben entregar tu aguinaldo este 2021.
¿Cuándo pagan el aguinaldo 2021?
Por ley, el aguinaldo debe recibirse como fecha límite el 20 de diciembre de 2021 , pues de no ser así la empresa puede ser sancionada. Es una prestación que no se le puede negar a nadie.
El monto que se debe recibir es el proporcional a 15 días de salario.
Conviene recordar que, por motivo de El Buen Fin 2021, se espera que los trabajadores del sector público reciban 50% de su aguinaldo antes del 10 de noviembre, fecha de arranque del evento comercial.
¿Cómo se calcula el aguinaldo 2021?
Para conocer cuánto dinero debes recibir por esta prestación es necesario considerar los siguientes aspectos:
- Conocer a cuánto equivale tu salario base por día. Lo puedes encontrar en tu recibo de nómina o dividir el salario mensual entre los días del mes.
- Multiplicar por 15 el sueldo base
- Por ejemplo, si ganas 10 mil pesos mensuales, la división entre 30 días es 333.3 pesos, que multiplicado por 15, es cinco mil pesos de aguinaldo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo 2021?
Absolutamente todos los trabajadores formales tienen derecho a recibir esta prestación si trabajan dentro de una empresa, incluso si se tiene menos de un año laborando se tiene que recibir el aguinaldo.
Para este caso, el monto será calculado por el tiempo en el que se ha trabajado.
El procedimiento es el mismo: conocer el sueldo base, multiplicarlo por 15 y no olvides dividirlo entre 365 (que son los días del año). Por último, el resultado se debe multiplicar por los días que sí se colaboró en la empresa.
Aquellos que están contratados por honorarios no tienen este derecho, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
KEFS