“Algunos me aman por ser como soy, otros me odian por la misma razón, pero yo vine a esta vida a tratar de ser feliz, no a complacer a nadie”
Mafalda
El derecho se encuentra siempre en evolución y adecuación constante a la realidad, y en materia familiar es una de las áreas en la cual más cambios se han desarrollado, sobre todo en la CDMX, donde se ha aprobado el matrimonio de personas del mismo sexo y la interrupción legal del embarazo, así como la rectificación o modificación del acta de nacimiento por cuestiones de reconocimiento de identidad de género, sobre la cual actualmente hay una propuesta de reforma al Código Civil.
Uno de los temas más discutidos de la propuesta de reforma se refiere a eliminar el requisito de ser mayor de 18 años para que una persona pueda solicitar al Registro Civil la adecuación de su acta de nacimiento, en relación a su identidad de género; la cual está definida en el Código Civil, en el artículo 135 Bis, segundo párrafo, como sigue: “Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia”. La propuesta de reforma permitiría que los menores de edad puedan también realizar dicha adecuación.
Debemos señalar que el Código Civil de la CDMX establece que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se adquiere con la mayoría de edad, estableciendo algunas excepciones, la cual tiene su razón de ser en que a esa edad se alcanza, normalmente, una madurez física y mental para poder decidir libremente, y las leyes buscan la forma más prudente de proceder para evitarle a la sociedad perjuicios.
La discusión se ha originado entre las asociaciones de corte conservador que critican que los menores de edad puedan cambiar de nombre y de sexo, pues señalan que eso afectará a los niños o adolescentes en su sano desarrollo mental, mientras que, por otro lado, diversas agrupaciones, como la Asociación Litigio Estratégico en Derechos Sexuales y Reproductivos, señalan que la Asociación Estadounidense de Pediatría ha realizado estudios que demuestran que la identidad de género se desarrolla desde que nacemos, y que los menores de edad saben perfectamente el género que desarrollan, por lo que están a favor de quitar el requisito de los 18 años.
La discusión no es sencilla, pues así como el Código Civil señala la edad de 18 años para contraer matrimonio, considero que también debe señalar una edad para solicitar el cambio de identidad de género, para lo cual se deben tomar en consideración los diversos estudios al respecto y solicitar opinión de las asociaciones pediátricas, así como de las asociaciones sicológicas y siquiátricas, para contar con un sustento científico antes de resolver.
Las reformas jurídicas se deben realizar principalmente por razones sociológicas fundadas y motivadas, y no por cuestiones morales o religiosas, o por grupos de poder. El fin del derecho es normar las relaciones sociales y adecuarse a la vida real, y en este caso, además, preservando la protección a los niños y adolescentes, en un entorno de paz y armonía.