Arturo Damm Arnal

De los precios (3/3)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Tema recurrente en el ámbito de la economía ha sido, y todo indica que lo seguirá siendo, el del precio justo.

Concepto falaz porque lo único que puede calificarse de justo (respeto a los derechos de los demás), o injusto (violación de los derechos de los otros), es la conducta humana, y los precios son razones de cambio, tanto de X por tanto de Y, producto de la conducta humana (el acuerdo entre oferente y demandante), y que hacen posible una determinada conducta humana (el intercambio entre compradores y vendedores), pero no son conducta humana, razón por la cual es un error calificarlos de justos o injustos, debiendo calificarse de relativamente bajos o altos, y nada más.

La amenaza surge cuando alguien cree saber cuál es el precio “justo” y, suponiendo que tenga el poder para ello, lo impone, o por debajo del precio de mercado, acordado entre oferentes y demandantes, siendo un precio máximo por arriba del cual, para beneficiar al comprador, nadie debe ofrecer, pero perjudicando al vendedor (consecuencia que no hay que pasar por alto); o por arriba del precio de mercado, siendo entonces un precio mínimo por debajo del cual, para beneficiar al vendedor, nadie debe ofrecer, pero afectando al comprador (consecuencia que tampoco debe pasarse por alto), vendedor y comprador que, si intercambian al precio de mercado, se benefician mutuamente, sin perjuicio para ninguno, perjuicios que surgen cuando alguien, creyendo saber cuál es el precio “justo”, impone precios máximos o mínimos, por debajo o por arriba del precio de mercado.

Ejemplo de quienes creen saber cuál es el precio justo lo tenemos en quienes redactaron (¿quiénes fueron?), el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en el cual leemos que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, enorme despropósito porque, como cualquier estudiante de economía sabe, la imposición de precios máximos, por debajo de los precios de mercado, genera escasez: a ese precio la cantidad demanda resulta mayor que la ofrecida, escasez que resulta más grave tratándose de los productos necesarios para el consumo popular, que son los que todos, pobres y ricos, consumimos, escasez que perjudica más a los pobres. Además hay que tener en cuenta que los productos necesarios para la economía nacional (entiéndase todos los consumidores de todos los satisfactores), son todos los bienes y servicios que se ofrecen, no solo los que satisfacen necesidades básicas, también gustos, deseos y caprichos.

Lo que dice el artículo 28 constitucional con relación a la imposición de precios máximos es muestra de lo dicho en la primera entrega de esta serie: uno de los hechos económicos que más llama la atención, y en torno al cual, a través de los siglos, se han omitido todo tipo de opiniones, desde muy acertadas hasta muy disparatadas, son los precios, opiniones que, desde muy atinadas hasta muy absurdas, siguen dándose hoy, por lo que vale la pena dedicarle tiempo al tema, sobre todo para evitar malas políticas económicas al respecto, como la imposición de precios máximos ordenada por la Constitución.

¿Cómo hemos permitido que la Constitución esté redactada en tales términos, con tales despropósitos en materia de economía?