Poliamor

HABLANDO DE DERECHOS

Jacqueline L'Hoist Tapia<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Jacqueline L'Hoist Tapia*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

En mayo de 2021, un juez federal de Puebla emitió una sentencia donde declaró inconstitucional el Código Civil estatal por establecer que el matrimonio y el concubinato sólo pueden llevarse a cabo entre dos personas, excluyendo a las relaciones poliamorosas.

Hace un par de semanas circuló la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará el asunto para resolver si en México es posible la legalidad de este tipo de matrimonios o concubinatos. Esto se resolverá en la sala uno. Si hay algo en lo que podemos estar de acuerdo, es que nada en esta vida es estático, todo de alguna forma u otra va cambiando o modificándose con el tiempo, y esto aplica también a las relaciones sexoafectivas. Entonces tenemos que el poliamor es un tipo de relación que se da entre más de dos personas.

A diferencia de la poligamia, donde una persona tiene varias relaciones de parejas, mientras que el poliamor son múltiples relaciones afectivas que pueden suceder de manera simultánea y entre sí, y por supuesto siempre con el consentimiento de las personas involucradas y entre personas adultas.

Esta manera de establecer relaciones amorosas nos enseña que no sólo debe existir una forma de entender el matrimonio, también nos enseña que el matrimonio es un contrato construido socialmente, que se va transformando con el tiempo y que cada persona es libre de acordar las reglas en sus propias relaciones, siempre y cuando no haya violación de derechos humanos y daños a la dignidad de las personas o bien se constituya un delito.

En México, los códigos civiles no contemplan a las relaciones poliamorosas, lo cual genera discriminación indirecta para estos grupos de personas. Hay que tomar en cuenta el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida, que son fundamentales en el ejercicio de derechos humanos en las personas. Si la Corte declara constitucional los matrimonios entre más de dos personas, se creará un precedente muy importante para el resto de los jueces y juezas en el país, al mismo tiempo que se le estarán otorgando derechos y obligaciones a las personas que ya forman parte de las relaciones poliamorosas, esto implicaría que podrán disfrutar de las protecciones legales que tienen el matrimonio y el concubinato actualmente. En esta decisión tendrían que votar a favor al menos cuatro de los cinco ministros que integran la primera sala.

Por último, se debe resaltar que las relaciones poliamorosas deben siempre basarse en el consentimiento mutuo, libre e informado. Nuevamente, no debemos confundir el poliamor con la poligamia, que en muchos casos no toma en cuenta el consentimiento de las personas involucradas, el cual es crucial para establecer relaciones afectivas sanas y responsables.

Así, hoy la sociedad mexicana nuevamente tiene un reto, entre lo convencional y conservador, que se entiende como lo moral, o abrirnos a nuevas formas de entender las relaciones amorosas de las personas.

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