Reforma Judicial: ¿una sala electoral?

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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La estructura actual del Poder Judicial de la Federación tiene su origen en la reforma constitucional de diciembre de 1994.

Se buscaba distinguir entre atribuciones sustantivas y adjetivas de los órganos integrantes de ese poder. Los cambios acentuaron el carácter jurisdiccional de la Suprema Corte al establecer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. De manera paralela, a fin de llevar a cabo las funciones administrativas antes encomendadas al máximo tribunal, se creó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encargado de la administración, vigilancia y carrera judicial en tribunales de circuito y juzgados de distrito. La reforma no planteaba una separación radical entre la Corte y el Consejo, pues la presidencia de ambos órganos colegiados recayó en la misma persona.

La estructura de reciente creación tenía poco de funcionar cuando otra reforma constitucional, en este caso de agosto de 1996, determinó que el llamado Tribunal Federal Electoral se integrara al Poder Judicial de la Federación. Dado que en el diseño original no había sido considerado el tribunal electoral, su inclusión creó una especie de “chipote” que ha creado desajustes en diferentes ámbitos. Me explico. La Sala Superior del Tribunal Electoral es el órgano máximo para resolver asuntos electorales. No obstante, hay casos en los que la Suprema Corte se le impone. Por ejemplo, al resolver como fundada una acción de inconstitucionalidad, la Corte está facultada para declarar la inaplicabilidad de las disposiciones impugnadas en un determinado proceso electoral si se consideran contrarias a la Constitución, prevaleciendo sobre lo resuelto por la Sala Superior. Respecto a las cuestiones administrativas, al ser parte del Poder Judicial federal, constitucionalmente están a cargo del CJF. En realidad, quien se encarga de la administración es una comisión integrada por tres consejeros de la Judicatura Federal y dos magistrados del tribunal electoral. Ello ha propiciado la creación de estructuras administrativas paralelas: mientras en el Consejo hay una Escuela de Formación Judicial y un Instituto de Defensoría Federal, el Tribunal tiene su propia Escuela Judicial Electoral, así como un área de Defensoría Pública Electoral.

En los últimos días ha entrado a la conversación pública la posibilidad de hacer una nueva reforma judicial. Sin que exista un proyecto definitivo, ha trascendido que se prevé la separación entre la Suprema Corte y el CJF, de modo que cada órgano tenga su propio presidente. En la discusión que viene, sería conveniente que, a diferencia de la reforma del 2021, el Tribunal Electoral no quede fuera. Los legisladores deben considerar formas de mejorar la integración del Tribunal Electoral con el resto del Poder Judicial federal. Una manera de evitar conflictos competenciales entre la Corte y el Tribunal Electoral sería crear una tercera Sala en el máximo tribunal que sea competente exclusivamente para asuntos electorales. Las otras Salas del Tribunal, regionales y especializada, podrían convertirse en tribunales colegiados especializados en materia electoral. En términos administrativos, el CJF podría unificar las áreas donde hay duplicidades, a fin de racionalizar gastos y evitar dispendios. Estemos pendientes.