Arturo Damm Arnal

Ley injusta

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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En los dos anteriores Pesos y Contrapesos califiqué a la Ley de Instituciones de Crédito como una ley injusta, porque hace posible la expoliación legal de la propiedad privada de cuentahabientes de la banca. No es la única ley injusta, que no reconoce plenamente, no define puntalmente y no garantiza jurídicamente los derechos de los agentes económicos a la libertad individual y a la propiedad privada. Otro ejemplo es la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro.

Leemos, en el artículo 22 de dicha ley, que “toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe (y que) el editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”, y, en el 24, que “los vendedores de libros al menudeo (los libreros) deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación”, durante los primeros 18 meses de exhibición del libro, transcurridos los cuales expira dicha obligación. Se trata de una ley injusta, que viola el derecho de propiedad privada de los libreros sobre sus libros.

Lo primero que hay que decir es que no se trata de un control de precios impuesto por el gobierno, sino de la obligación, del editor o importador, de fijar un precio único, al que ese libro deberá ofrecerse, durante 18 meses, en cualquier punto de venta del país. Editor o importador deciden cuál será ese precio, al cual el librero deberá ofrecerlo, lo cual viola su derecho de propiedad privada sobre sus libros.

Para entenderlo hay que tener presente que el derecho de propiedad privada es el derecho a la libertad individual para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, siempre y cuando al hacerlo no se violen derechos de terceros.

Del derecho a disponer de lo que es de uno se deriva el derecho a ofrecerlo a la venta, del cual se deriva el derecho de ofrecerlo al precio que no crea más conveniente para, por ejemplo, maximizar utilidades, derecho del librero a ofrecer sus libros a los precios que crea más convenientes que viola el precio único, impuesto, no por el librero, sino por el editor o importador, quienes, obligados por ley, le dicen al librero a qué precio debe ofrecer sus libros, no pudiendo disponer de ellos libremente, razón por la cual la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro, en sus artículos 22 y 24, es una ley injusta, que no reconoce plenamente, y por lo tanto no define puntualmente ni garantiza jurídicamente, el derecho de propiedad privada del librero sobre sus libros, suyos porque se los compró al editor o importador, a quienes la ley obliga a decirle a qué precio ofrecerlos.

Si soy dueño de un libro, ese derecho de propiedad privada implica, entre otros, mi derecho a decidir, si fuera el caso, a qué precio ofrecerlo a la venta, sin que alguien más tenga injerencia alguna en esa decisión, derecho de propiedad privada que, en el caso de los libreros, cuyo oficio es ofrecer libros, por obra y gracias de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, razón por la cual se trata, desde la perspectiva ética, de una ley injusta y, no menos importante, desde el punto de vista de la economía de una ley ineficaz, porque elimina, en perjuicio de los lectores, la competencia vía precios.